La medida, que incluye suspender la recaudación de las tasas y los impuestos de vehículos en 160 municipios de la provincia, pretende aumentar la liquidez de los ayuntamientos.
La Diputación de Granada, a través del Servicio Provincial Tributario, ha decidido conceder hasta 16,5 millones de euros en anticipos extraordinarios sin coste financiero para los ayuntamientos con motivo de crisis sanitaria generada por el coronavirus. Esta medida afecta a los ayuntamientos con impuestos y tasas a recaudar en el segundo periodo voluntario de cobranza, por el importe máximo que permite la normativa vigente (el 80% de la recaudación).
Esta medida incluye dejar en suspenso la recaudación de las tasas municipales e impuestos de vehículos de todos los ayuntamientos de la provincia que han delegado su cobro en el Servicio Provincial Tributario (más de 160 municipios). Estas tasas son correspondientes al segundo periodo de pago de abril y mayo. El pago, por tanto, se traslada inicialmente al tercer periodo, que comienza en julio y concluye el 31 de agosto.
Se amplía también hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020. Es el caso de los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias consistentes en liquidaciones, los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo, y los recibos aplazados o fraccionados que hayan resultado impagados.
Igualmente, se ha decidido suspender todas las gestiones administrativas del periodo ejecutivo o que tengan procedimiento de apremio. Por tanto, se paralizan todos los procedimientos de embargo por impago, quedando así libres las cuentas embargadas mientras dure el Estado de Alarma. Esta medida afecta a todos los municipios de la provincia.
Esta medida incluye dejar en suspenso la recaudación de las tasas municipales e impuestos de vehículos de todos los ayuntamientos de la provincia que han delegado su cobro en el Servicio Provincial Tributario (más de 160 municipios). Estas tasas son correspondientes al segundo periodo de pago de abril y mayo. El pago, por tanto, se traslada inicialmente al tercer periodo, que comienza en julio y concluye el 31 de agosto.
Se amplía también hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020. Es el caso de los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias consistentes en liquidaciones, los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo, y los recibos aplazados o fraccionados que hayan resultado impagados.
Igualmente, se ha decidido suspender todas las gestiones administrativas del periodo ejecutivo o que tengan procedimiento de apremio. Por tanto, se paralizan todos los procedimientos de embargo por impago, quedando así libres las cuentas embargadas mientras dure el Estado de Alarma. Esta medida afecta a todos los municipios de la provincia.