
Según lo recogido en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación y desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para ser propietario/a de un perro potencialmente peligroso debe obtener la Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos en el Ayuntamiento.










