Jayena histórica: Jayena en el Catastro de la Ensenada



Jesús Pérez comienza con este artículo la recopilación de la historia de Jayena. Tras investigaciones, años de recopilación de datos, traducción e interpretación del castellano antiguo, etc., unido a muchas horas gastadas (que diría Machado) aquí está el primer trabajo al respecto de nuestro compañero de Jayena, nuevo miembro del Patronato de Estudios Alhameños.


  Iniciamos aquí una serie de crónicas, bajo el epígrafe Jayena  en La Historia donde  se expondrán diversos momentos del devenir histórico del municipio de Jayena. Lo aquí expuesto es fruto de años de indagación y pesquisa  por parte del autor con la única intención de sacar a la luz la historia de un pueblo que durante mucho tiempo ha permanecido muda.  La historia de Jayena ha sido ante todo una historia muy lastimada por parte sobre todo de sus protagonistas; pareciera y así se puede entender que por alguna extraña razón, o no tan extraña, entre todos, (la incultura de unos, y el interés de otros), el caso es que se ha ido enterrando hasta tal punto que parece imposible poder recuperar  algo de ella. Dando difusión a lo hallado, a lo descubierto, espero poder abrir un camino, que lleve a arrojar un poco de luz sobre un pueblo  históricamente olvidado. (El autor, Jesús Pérez Peregrina)



 Evidentemente, no soy un historiador oficial, ni doctorado,  solo soy un “buscador”, es por ello posible, que se encuentren errores  en mis exposiciones, pero ello no me preocupa, pues mi única intención es la de rasgar y profundizar en la historia de un pueblo, y al menos ofrecer  una visión más fiel y concisa de Jayena.

 En esta primera entrega  se ofrece en primicia para Alhama Comunicación, la transcripción inédita de las 40 preguntas del Catastro de La Ensenada correspondientes  a la villa de Jayena.  

 Se relacionan las 40 preguntas y a continuación las respuestas. Debido a que todo el conjunto es bastante extenso y amplio, en esta entrega se publica la transcripción sin exposición de comentarios.

PREGUNTAS DEL CATASTRO DE LA ENSENADA

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

1. Cómo se llama la población

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.



RESPUESTAS DE LA VILLA DE JAYENA A LAS 40 PREGUNTAS DEL CATASTRO DE LA ENSENADA


En la villa de Jayena Partido judicial de Alhama, a veinte y seis días del mes de mayo de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor licenciado don Fulgencio Antonio de Molina y Salcedo, abogado de los reales concejos, alcalde mayor de la ciudad de Alhama y lugares  de su jurisdicción , juez subdelegado del excelentísimo   señor marqués de Campoverde para las averiguaciones  de los particulares  en que debe fundarse  una sola contribución en cumplimiento de lo mandado en los autos hechos para la operación de esta Villa, en el expresado asunto en conformidad de lo que previene el capítulo cuarto de la Real Instrucción hizo parecer ante sí y en la casa de su habitación  a José  Morales y Matías  Martínez regidores actuales de ella y a Don Juan Pedro  de Gálvez Izquierdo vecino  de su ayuntamiento a presencia del Señor  Don Juan Antonio de León de Arostegui  gobernador;  y del Señor Licenciado Don Antonio Guillen cura de dicha Villa, y a  Don Calixto Peregrina y Félix Peregrina, labradores y peritos nombrados por dicho Señor gobernador y regidores para el reconocimiento de tierras, casas y demás comprensión de dicha Villa. Y para el efecto de  dichas respuestas de las cuales dicho Señor  gobernador, regidores y peritos a excepción  del referido señor cura por Ante mí el escribano  recibo juramento por Dios y una Cruz,  según derecho lo hicieron como se requiere y ofreciendo decir verdad, y siendo preguntados al tenor del interrogatorio señalado con la letra A respondieron lo siguiente:

1.- A la primera pregunta dijeron que esta población se llama la villa de Jayena y responden

2.- A la segunda pregunta dijeron que esta dicha villa es de Señorío perteneciente con las tierra que comprende su término y también la jurisdicción al Marqués de Campotejar Señor de Jayena, residente en la ciudad de Génova, y que no percibe  coste alguno  a excepción  del quinto de los frutos que recogen en dichas sus tierra y de las pensiones de censos y adealas  que estos vecinos le pagan, por los solares de las casas que han fabricado y algunos cuantos pedazos de tierra agregados a la concesión o venta a censo de dichas casas, y  otras fuera de ellas  y que todo de dichas rentas y por un cuatrienio hacen juicio podrán ascender en cada un año a once mil reales vellón . y por lo que hace a las rentas de millones alcabalas cientos y demás, dichos  reales todo lo percibe su majestad,  siendo lo que ésta  dicha Villa contribuye por razón a las provinciales en cada un año seis mil trescientos y ochenta reales vellón, por ajuste con la ciudad de Alhama cabeza de este partido, quien lo cita con la parte de su majestad, por encabezamiento  parar si y  en todo su partido en que se integra esta villa como va dicho con la cantidad de ciento y veinte y cinco mil reales vellón, del que son parte las especies dadas seis mil trescientos y ochenta. Y por razón de diezmo paga también a su majestad trescientos  y veinte reales vellón, y por la paja noventa que son los diezmos que paga a su majestad esta villa y responden

3.- A la tercera pregunta dijeron que el término de esta dicha Villa se extiende a cinco cuartos de legua de levante a poniente y una legua del norte al sur, con cinco leguas de circunferencia. Linda por levante con el territorio del lugar de Buñuelas jurisdicción de Granada por poniente con el territorio del lugar de Fornes jurisdicción de Alhama, por el norte con las expresadas dos jurisdicciones de Granada y Alhama, y por el sur con  toda la de esta ciudad y responden.

4.- A la cuarta pregunta, dijeron que en el término de esta Villa hay  las especies de regadío y secano y por  lo que hace a las primeras solo son de sembradura y no de  hortaliza y en ellas hay tres pequeños bosques, y en cuanto a las de secano hay unas de sembradura y otras de matorrales y montes cuyos  pastos pertenecen a dicho  Marqués  de Génova que este los vende a forasteros cuando es de  su voluntad, no a otra gente que a los vecinos de esta villa se les permite sin interés alguno el que tengan sus ganados en el término y que en dichas tierras que hay  de regadío como de secano no hay alguna que produzca más de una cosecha al año por ser lo regular producir los mejores. En lo tocante al riego todos los años sin interrupción y otras un año sí y otro descansan, y en lo respectivo  a las de secano las de superior calidad producen un año y otro descansan y otras necesitan de dos de tres  y más años de intermisión y respondes.

5.- A la quinta pregunta dijeron que en esta tierra hay las calidades siguientes: en las de regadío, primera,  segunda y tercera; y en las de secano: primera, segunda, tercera y cuarta, que es la inútil y responden.

6.- A la sexta pregunta dijeron que en las tierras de riego que dejan declarado hay algunos morales, cuyo  números llegará a cortar diferencia  a ciento y sesenta; muy viejos y de corto producto;  quince nogales y diferentes álamos  chopos y mimbreras en los bosques que contiene de la cuarta pregunta;  y hay  en las mismas de secano hay árboles de fruto de bellota, como son quejigos,  encinas, robles, muchos pinos reales, negrales y carrascos y responden.

7.- A la séptima pregunta dijeron que según dejan declarado en la antecedente los morales, nogales, álamos, chopos y mimbreras se hallan en las tierras de riego, y los demás arboles de fruto de bellotas y  pinos en las de secano, hay de labor,  como  montuosas y sierras y responden.

8.- A la octava pregunta dijeron que los plantíos de los morales y nogales que dejan declarados, se hallan extendidos en toda la tierra de regadío, sin orden ni regla alguna y en los de los bosques en tres sitios distintos,  y en dos de ellos se encuentran en hilera y con reglas  y los demás arboles silvestres  de fruto de bellota y pinos se hallan en toda la comprensión de este término,  y en sus tierras y montes, según la naturaleza los ha producido. Y responden.

9.- A la novena preguntan dijeron  que en esta dicha Villa se usan de  la medida que llaman fanega, fanega la que se compone de seiscientos sesenta y seis estadios y dos tercios de once tercios en cuadro, y cada una  de estas fanega de tierra siendo de secano y de primera calidad, regularmente se siembra con tres cuartillas de trigo y siendo de segunda calidad con media fanega de trigo, que son las únicas tierras que se siembran de trigo. Y si estas tierras se siembran  de cebada en cada fanega de primera calidad se echan una del otro grano, y en las de segunda tres cuartas partes de una fanega. Y sembrándose de lentejas o yeros a cada fanega de la primera calidad le corresponde celemín y medio y a la de segunda medio celemín. Y si se sembrase de habas en cada fanega de la primera clase fanega y media, y en la de segunda clase tres cuartas partes de una fanega, por si se sembrase de garbanzos a cada fanega de primera calidad se siembra con una cuarta parte de fanega y a la de segunda con celemín y medio. Y si se sembrara de centeno en cada fanega de primera calidad se echa media fanega, y en la segunda tres celemines, y lo mismo siendo de tercera. Y en las de riego siendo de la primera calidad a cada fanega de tierra le corresponde a siembra una fanega de trigo, y siendo de la segunda calidad tres cuartas partes de una fanega. Y si se sembrara de cebada en la de primera calidad una fanega y en la de segunda tres cuartillas. Y si se sembrara de cáñamo a cada fanega de la  primera calidad se le echan cinco cuartillas que son las únicas, que se siembran de esta especie, y si de maíz un celemín, y si de mijo la décima sexta parte de un celemín. Y si se siembra de  linaza a cada fanega de tierra de la primera calidad que son las que solamente se siembran de esta semilla le corresponden dos fanegas de linaza. Si se sembrase de alazor a cada fanega de tierra de segunda y tercera calidad que son las que se siembran de esta especie se echan dos celemines de esta semilla. Si se sembrase de centeno en cada fanega de la tercera calidad, que son las que solo se siembran de dicho grano le corresponden tres cuartas partes de una fanega y responden.

10.- A la décima pregunta dijeron que en el término que queda declarado habrá cuatro mil y setecientas fanegas de tierra de cuerda. De ellas hay ciento y cincuenta que  son de riego, de estas  cincuenta son de la  primera calidad, cincuenta de la segunda y cincuenta de la tercera, y las cuatro mil quinientas y cincuenta restantes son de secano, y de ellas de cultivo y labor ochocientas  treinta y ocho de las cuales las doscientas son de primera calidad doscientas  y ochenta de la  segunda,  y de la  tercera  trescientas cincuenta y ocho. Y las  tres mil setecientos y doce montuosas incultas por su naturaleza y que solo sirven para pastos, y producen también el tronco de los árboles que hay en ellos, y responden.

11.- A la undécima pregunta dijeron que en el término de esta dicha villa los frutos que se cogen regularmente en las tierras de secano son trigo, cebada y centeno, y en las de riego  trigo, cáñamo, lino, maíz, mijo, centeno, alazor, nueces y la corta  porción de hoja que producen los morales que dejan declarado y responden.

12.- A la pregunta doce dijeron que cada fanega de tierra de riego de la primera calidad haciendo regulación prudente por un cuatrienio sembrada de trigo puede producir  con una ordinaria cultura doce fanegas en cada un año, si se sembrase de cáñamo  bajo de las mismas reglas puede producir doce arrobas de cáñamo, y de cañamón dos fanegas.  Y si de linaza ocho arrobas de lino y de linaza tres fanegas, y si se sembrase de maíz puede producir catorce fanegas y si de mijo doce. Y en cuanto a las tierras de riego de la segunda clase una fanega bajo el mismo orden puede producir de trigo ocho fanegas, de cáñamo ocho arrobas de cañamón fanega y media, de maíz diez fanegas y de mijo ocho. Y por lo que hace a las tierras de riego de tercera clase cada fanega de tierra bajo las mismas reglas puede producir de trigo seis fanegas, de cebada siete, de centeno cuatro, de mijo cinco y de alazor cuarenta libras de flor y de grano dos fanegas. Y esto mismo produce sembrándose en las tierras de segunda calidad, de esta especie, preguntados según la distinción que deja echa en qué forma y de que frutos suelen más regularmente sembrase dichas tierras según sus calidades. Dijeron que por lo que hace a las de primera clase la costumbre es sembrar un año de trigo y otro de cáñamo o lino y muy rara vez se siembran de maíz o de mijo. Y por lo respectivo a las de segunda clase lo regular y que de ordinario se acostumbra es sembrarlas un año de trigo y otro de alazor o de maíz alternativamente. Y por lo que mira a las de tercera clase lo más regular es sembrarse un año de centeno y otro de mijo o de alazor  y descendiendo a las tierras de secano cada fanega de cuerda de la  primera calidad sembrada de trigo, y con una ordinaria cultura puede producir un año con otro, haciendo el cómputo para un cuatrienio seis fanegas de trigo, y si se sembrase de cebada seis fanegas, y si de centeno ocho fanegas, y en cuanto a las de segunda clase cada fanega puede producir de trigo cinco fanegas, y de cebada seis. Y en cuanto a las de tercera clase cada fanega puede producir cuatro fanegas de centeno, advirtiendo que esta de la tercera solo se siembra de centeno. Y las de primera y segunda calidad nunca se siembran de centeno ni tampoco de cebada y si solo de trigo. Y por lo que hace a las tierras de cuarta clase se reducen a montes, aulagares y atochares, son inútiles por lo que mira a sembradura, pero sus pastos como queda dicho en la cuarta pregunta pertenecen a dicho  marques  por cuya razón vende la mayor parte a ellos. Como producción regularon por un cuatrienio en cuatrocientos y cincuenta reales  anuales y responden

13.- A la pregunta trece dijeron que la producción de los morales que dejan declarados en la sexta pregunta no pueden regularlo por medidas de tierra. Respecto de hallarse plantados sin regla  ni métodos y mucha separación en toda la extensión  de la vega, y  que respecto de que están repartido en las suertes que labran unos vecinos, propiedad de dicho  marques y que los morales son de los mismos vecinos por tenerlos a censo juntamente con las casas por lo que a cada uno se le ha regulado su utilidad tiene  para más fácil y seguro el hacer regulación con distinción  y de por sí  de la producción de los que se encuentran  en cada una de dicha suerte en cuya suerte diga, y al precio al  que anualmente suelen venderse a dinero dichos morales, pues no pueden hacer formal juicio de las cargas de hoja que justifican ni tampoco saben lo que valen cada una. Dicen que el producto de los morales de la suerte que labra don Calixto Peregrina que son once los regula a once reales de vellón, los de la suerte de Manuel Peregrina que son seis en siete reales y medio vellón, los de la suerte de Miguel Carrillo que son doce en catorce reales y medio,  los de la suerte de María Montoro que son tres en cuatro reales, los de la suerte de Gaspar de Madrid que son cuatro en seis reales, los de la suerte que labraba Manuel de los Reyes que son doce catorce reales y medio, los de la suerte de doña Francisca Moles que son nueve,  diez reales y medio, los de José Moles  que son siete diez reales, los de la suerte de José Martínez que son nueve diez reales y medio, los de la suerte de  Francisco Maldonado que son diez catorce reales, los de Francisco Guerra que son trece quince reales y medio, los de Cayetano López que son tres cinco reales y medio, los de la suerte del señor don Juan Antonio de León gobernador de esta villa que son cinco siete reales, los de Diego Rando que son seis, siete reales y medio, los de Juan Isidro Gómez que son seis siete reales y medio, los de Antonio Martín que son seis siete reales y medio, los de Félix Peregrina que son tres , tres reales y medio, los de Luis Manso que son seis ocho reales y medio, los de Matías Martínez que son tres, tres  reales y medio, los de José(… ) que son cuatro cinco reales y medio. Los de la huerta confiscada por el santo oficio de Granada y administra Juan (…..)  que son once quince reales, los de la suerte del licenciado don Pedro Aguado presbítero que son cuatro seis reales, los del huerto  que posee Ana (…..) que son tres cuatro reales vellón. De forma que todos los morales que como va dicho hay en el término de la jurisdicción de esta Villa, son ciento cincuenta y seis, y la cantidad a  que asciende el producto, de todos ellos, según la regulación antecedente es ciento noventa  y ocho reales y medio de  vellón. Y en cuanto a los nogales que pertenecen a particulares por la misma razón de habérselos dado a censo, bajo las mismas reglas que los morales y por la misma razón y de igualdad de ellos regulan, de poner el producto de cada uno en esta forma: los de José Moles, Matías Martínez, Luis Manso, y los que administra Juan (…) de la huerta de la inquisición y otro de Francisca Moles y otro de Francisco Guerra  que por todos son ocho e  iguales a corta diferencia  regulan que pueden producir un año con otro dos fanegas de nueces, cada uno y los siete restantes que pertenecen  dos a Ana de Escaño( ? ), uno a Cayetano López, otro a Juan de(..),  otro a Luis Manso,( ¿? Maeso) otro a Manuel Peregrina, otro a Francisco Guerra, y otro a Francisco Moles por ser medianos y de menor producto,  regulan a cada uno una fanega de nueces, de modo que por todos son quince nogales los ocho grandes y los siete medianos que según la regulación antecedente fructifican veinte y tres fanegas de nueces que a precio cada una de quince reales que es el común, importan trescientos cuarenta y cinco reales vellón.  Y en cuanto a los arboles silvestres y en tierras de secano,  y  por lo respectivo a los de fruto de bellota que son encinas quejigos y robles regulan podrán mantenerse con una producto de ciento veinte y cinco cabezas que a  precio de treinta reales cada una según la costumbre del país importan tres mil setecientos y cincuenta reales de vellón. Y en cuanto a los pinos por razón de la corta de madera de ellos producirán un año con otro un mil reales vellón, en el tiempo que esto dependía solamente de las facultades del Marqués y su gobierno, pero que ahora mediante haber censado, esta parte residen solo en el ministro de marina en este partido, no producen cosa alguna, y si solo con el ramaje y monte bajo se fabrica carbón cuyo producto percibe el marqués y lo regulan un año con otro en mil reales vellón y responden

14.- A la pregunta catorce dijeron que los frutos que dejan declarados un año con otro valen cada fanega de trigo diez y ocho reales, la de cebada nueve reales, la de centeno doce reales, la de maíz doce reales, la de mijo diez reales, la de cañamón diez reales= la de linaza quince reales y la de alazor siete reales, y cada arroba de cáñamo veinte y dos reales, y cada libra de flor de  de alazor dos reales, y cada arroba de lino cuarenta reales y aunque  por lo tocado a este fruto se les hizo presente debían regular así el producto de cada medida de tierra como el precio del lino por mañas según se coge en el bancal, y no por arrobas según hablan. Con que (…)  se halla para este particular. Dijeron no le es posible hacer esta regulación en la forma expresada pues en cuanto del producto las mañas no todas son iguales, haciéndolas cada uno según le parece por lo que tampoco pueden ajustarse el número de ellas que podrá  producirse en cada fanega de tierra y por lo que hace al precio, además de esta dificultad encuentran  la de que la calidad del lino no se descubre en la maña, mediante lo cual  y para que cese el perjuicio que mira a evitar dicho daño( ¿), regulan que cada arroba de lino desde la maña hasta quedar espadada que es el estado en que se vende,  y que lo tienen regulado, podrá tener de costo diez reales vellón,  con lo cual y rebajara esta cantidad del precio de los cuarenta reales, en que han  regulado cada arroba, viene a quedar apreciado dicho lino como si estuviese en la maña y responden.

15.- A la décimo quinta pregunta dijeron que sobre las referidas tierras de la comprensión de esta dicha villa se hallan impuestos el diezmo, que es de cada diez fanegas de grano de las que se cogen una fanega y perciben parte su majestad y parte la santa iglesia catedral y cabildo de la ciudad de Granada, y también la primicia que cobra  el cura de esta villa de Jayena, cuyo derecho se reduce a media fanega de trigo y media de cebada, siempre que el labrador o pegujalero  coja hasta en cantidad de cinco fanegas,  y no se cobra cosa algunas de los demás granos, y así mismo para el voto de Santiago se cobra media fanega de trigo por cada una de las yuntas con que se siembra,  así los labradores como pegujaleros, y la misma media fanega cobran del gañan pensador, a quien su amo le siembra dos fanegas de pegujal.  Y así mismo cobra media fanega del que siembra a pala y azada, y advierten que no cogiéndose por los supradichos trigo pagan de la mejor semilla que han tenido llegando la cosecha del número de cinco fanegas y responden.
Y en este estado dicho señor alcalde mayor mando cesar en esta diligencia para proseguirla en el  día de mañana veinte y siete del corriente  y los dichos señor gobernador, regidores y peritos dijeron que todo lo que han respondido  a  las preguntas antecedentes es la verdad so cargos de sus juramentos, y que son de edad el dicho señor  gobernador de treinta años,  José Moles de cuarenta y tres, Matías  Martínez de cuarenta años, ambos regidores, Don Calixto Peregrina de sesenta y un años y Félix Peregrina de cuarenta años,  y Don Juan Gálvez  (escribano de hecho…) de cuarenta años, y firmaron los que supieron con dicho señor juez subdelegado  de esta comisión de que yo el escribano doy fe= Licenciado don Fulgencio Antonio de Molina y Salcedo, José Moles =Licenciado Don Antonio Guillen, = don Juan Antonio de León y(Arostegui ¿)=  Don Calixto Peregrina, Félix Peregrina= Juan Pedro de Gálvez Izquierdo  notario apostólico escribano de hechos= ante mi  Gregorio de Valenzuela escribano.
En la villa de Jayena a veinte y siete días del mes de mayo  de mil setecientos cincuenta y dos años  dicho señor don Fulgencio Antonio de Molina y Salcedo juez subdelegado de esta comisión con la asistencia de los expresados, señor gobernador señor cura, regidores peritos, y escribano de hechos  prosiguen las respuestas a las preguntas generales en la forma y manera siguiente:

16.- A la pregunta diez y seis  dijeron que prudencialmente y un año con otro los diezmos de esta villa ascienden a doscientas fanegas de trigo a trescientas de cebada, veinte de centeno y treinta de maíz, catorce de mijo, de treinta libras de flor de alazor, cuatro fanegas de linaza y seis de cañamón, nueve arrobas de lino, quince de cáñamo, y de habichuelas y garbanzos y otras semillas de costa comideras que se cobran a puñados cincuenta=
la primicia  asciende a veinte y cuatro fanegas de trigo y a veinte y cuatro fanegas de cebada y responden

17.- A la pregunta diez y siete dijeron que en esta villa solo hay un molino harinero de agua que pertenece a don Calixto Peregrina (..) en cuarenta y dos fanegas de trigo y cuarenta ducados digo treinta y cuatro ducados en dinero y dos gallinas en cada un año. Cuyos  treinta y cuatro ducados y dos gallinas los pagos dicho don Calixto  al marques por réditos de censo sobre otro molino y responden

18.- A la pregunta diez y ocho dijeron que en el término y jurisdicción de esta villa no hay esquilmo alguno fuera de los frutos que se dejan declarados,  y que el ganado lanar que regularmente viene al esquilo será hasta seiscientas y catorce ovejas y carneros, y regulan que cada cien cabezas de esta especie podrán dar a su dueño de utilidad a cada un año doscientos y cincuenta reales de utilidad por la inferior calidad de la lana, respecto a ser ganado burdo. Y cada  cien carneros padres  doscientos reales   vellón  y responden

19.- A la pregunta diez y nueve dijeron que en esta villa hay sesenta y cinco colmenas poco más o menos  de la cuales pertenecen a Andrés  López seis, a Bernardo García treinta y cuatro, a  José Moles  diez, a Manuel Peregrina cinco, a Francisco Guerra cinco y regulan la utilidad de cada una, anualmente y por un cuatrienio en cinco reales del año y responden

20.- A la pregunta veinte dijeron que en la comprensión de esta villa hay las especies de ganado siguientes: es a saber lanar, cabrío, de cerda, vacuno, caballar, yeguar, asnal, y mular, y que fuera de dicho termino no tienen los vecinos de esta villa cabaña ni yeguada que pasten fuera del. Y regularon podrán dar a sus dueños de utilidad anual y a corta diferencia cada diez cerdas de vientre,  ciento y veinte reales, cada diez vacas cerriles de vientre ciento y cincuenta reales, cada diez yeguas por cría y trilla quinientos reales, cada par de bueyes de labor ciento y diez reales, cada jumenta  de vientre por utilidad y esquilmo  veinte y cinco reales,  cada diez cabras por lecheo y cría  cuarenta reales y responden.

21.- A la pregunta veinte y una dijeron  que este pueblo se compone de ciento y veinte y  un vecinos, y que en esa jurisdicción solo hay una casa de campo llamada Corzola? Coriola?

22.- A la pregunta veinte y dos: dijeron hay ciento y doce casas toda habitables y catorce  pagan censo al marques dueño de ellas y responden

23.- A la pregunta veinte y tres dijeron que en esta villa aunque hay concejo que se compone de su  gobernador dos regidores alguacil mayor con voto y el escribano de hechos,  sin embargo no tienen más propios ni rentas que la utilidad que produce una tienda pública y única, que hay en esta villa para el abasto de aceite, vino, vinagre, carne y otros mantenimientos;  que regularmente se arrienda en cada un año, en un mil y quinientos reales vellón, de cuya cantidad se distribuye en los precisos gastos concejiles, y si resulta algún sobrante se aplica para en parte del pago del concierto de rentas  provinciales por cuya razón se refunde con beneficio común y responden.

24.- A la pregunta veinte y cuatro dijeron que por lo que dejan sentado en la  antecedente nada hay de lo que esta contiene y responden

25.- A la pregunta veinte y cinco dijeron que por la misma razón nada hay de lo que contiene y responden

26.- A la pregunta veinte y seis dijeron que para los mismos motivos nada hay en esta villa  de lo que contiene y responden.

27.- A la pregunta veinte y siete dijeron  que esta villa no está cargada de servicio ordinario ni extraordinario ni contribuye más de lo que dejan dicho y responden

28.- A la pregunta veinte y ocho dijeron que nada hay en esta villa de lo que contiene y responden

29.- A la veinte y nueve pregunta dijeron que solo hay un mesón  que pertenece a Cayetano López el que si se arrendara pudiera ganar quinientos y cuarenta reales, y que en cuanto a tabernas solo hay la tienda que dejan referencia en la pregunta veinte y tres, no habiendo panadería fija en esta villa, pues sus vecinos cuando le es conveniente venden libremente pan y responden

30.- A la pregunta treinta  dijeron  que en esta villa no hay hospital alguno y responden.

31.- A la pregunta treinta y una dijeron  que en esta villa no hay cambista ni mercader de por mayor ni menor y responden

32.- A la pregunta treinta y dos dijeron que en esta villa hay un cirujano llamado don Félix Gutiérrez a quien le regulan de utilidad anual un mil reales vellón,  y un escribano de hechos llamado don Juan de Gálvez Izquierdo a quien regulan dos reales y medio diario, un maestro de escuela, llamado José Arellano a quien regulan cincuenta ducados anuales, un tendero arrendador  (…) de abastos llamado Félix Peregrina a quien le regulan por la utilidad que le queda de este comercio  quinientos reales de vellón, así mismo hay un mesonero llamado Cayetano López a quien regulan por la utilidad de este comercio ciento y cincuenta ducados anualmente, así mismo hay un molinero llamado José Martín Retamero a quien regulan para la utilidad de este comercio industrial incluyendo en el su trabajo personal tres reales diarios  vellón. Así mismo hay un barbero llamado Francisco Guerra a quien regulan dos reales diarios. Así mismo hay quince arrieros que son Juan de Chaves con dos borricos a quien regulan respecto de su costo tráfico de utilidad anual cuatrocientos cuarenta reales vellón del año, Antonio  Martin para tres borricos setecientos y cincuenta reales, Bartolomé López para tres borricos setecientos y cincuenta reales, Juan López para tres borricos setecientos reales vellón. Manuel Muñoz para dos burros cuatrocientos y  cuarenta reales, Pedro Muñoz tres burros  setecientos, Agustín (Martin ¿) Muñoz para un mulo muy inferior trescientos y sesenta reales. José  Perales por tres borricos setecientos reales, Antonio Quintero para dos borricos  cuatrocientos y cuarenta reales, Gerónimo Fernández para dos borricos, cuatrocientos y sesenta reales, y  Manuel Martín para dos borricos cuatrocientos y cuarenta reales, Juan de Montes para dos borricos cuatrocientos y cuarenta reales, Manuel del Espejo por dos borricos cuatrocientos y sesenta reales, y  Matías de los Reyes para dos borricos cuatrocientos y sesenta reales, de Juan Muñoz por otros  dos burros  cuatrocientos cuarenta  reales, por razón de industrial  regulando el personal en dos reales diarios y responden.

33.- A la pregunta treinta y tres dijeron que en esta Villa de los artes mecánicos que  expresa esta pregunta  solo hay un carpintero llamado José López (…) sin oficial ni aprendiz alguno cuya utilidad regulan que  podrá ser de dos reales diarios respecto que no trabaja muchos días del año y dos tejedores de lienzos que  lo  son José Díaz y José López a quien regulan de utilidad personal  al primero tres reales diarios y al segundo dos y responden

34.- A la  treinta y cuatro dijeron que no hay nada de lo que contiene y responden.

35.- A la pregunta treinta y cinco dijeron que en este pueblo hay  ciento y treinta  y seis labradores y jornaleros y regularon  por el trabajo personal a cada uno a dos reales diarios, en consideración de los días de fiesta y otros que no trabajan. Y responden.

36.- A la pregunta treinta y seis  dijeron que en esta Villa hacen juicio, habrá  diez y ocho pobres de solemnidad, las diez y seis mujeres y responden.

37.- A la pregunta treinta y siete dijeron que en este pueblo no hay nada de lo que contiene y responden

38.- A la pregunta treinta y ocho dijeron  que en esta Villa  solo hay dos señores eclesiásticos que son el señor don Antonio Guillen cura de esta  que se halla presente, y don Pedro Aguado presbítero y responden.

39.- A la pregunta treinta y nueve dijeron que en este pueblo no hay convento alguno y responden.

40.- A la pregunta cuarenta dijeron que en esta Villa no hay renta ninguna ni finca que corresponda  a su majestad a excepción de las  que dejan declaradas. Y responden

En cuyos términos dicho señor don Fulgencio Antonio de Molina y Salcedo alcalde mayor  de la ciudad de Alhama y juez subdelegado de la comisión de única contribución de ella y su partido y los dichos señor Juan Antonio de León Arostegui  Gobernador, don José Moles  y Matías Martínez regidores, Juan Pedro de Gálvez Izquierdo escribano, Don  Calixto Peregrina y Félix Peregrina peritos finalizaron las respuestas a las preguntas generales antecedentes,  y que en la real instrucción se hallan señaladas con la letra A. Todas las cuales señor  gobernador, regidores escribano  y peritos dijeron que lo que en razón de ellas han dicho y expresado, es lo que saben y pueden decir, según su conocimiento, practica y experiencia,  a su leal saber y entender,  sin que en ello hayan tenido pasión alguna, dolo ni engaño, pues es la verdad so cargo  del juramento que hecho tienen, y que son de las edades que quedan referidas respectivamente en la antecedente sesión, y firmaron los que supieron, con dicho señor juez subdelegado, e  yo el escribano que de todo ello doy fe, licenciado don Fulgencio Antonio de Molina y Salcedo, José Moles, licenciado don Antonio Guillen, don Juan Antonio de león y Arostegui, don Calixto Peregrina, Félix Peregrina, Juan Pedro de Gálvez Izquierdo, notario apostólico y escribano de hecho, ante mi Gregorio de Valenzuela escribano.

 Son copia de las respuestas que a el interrogatorio ahí (¿?) han dado las fuentes y peritos,(….)Granada veinte de(…)   de mil setecientos cincuenta y cuatro