Jayena tiene el IBI rústico más bajo de la Comarca

El Ayuntamiento emite un comunicado donde explica el tipo de IBI que se cobra en el municipio para aclarar las noticias difundidas en la ciudadanía con el fin de esclarecer los motivos y tipos impositivos que se aprobó hace más de un año. 

 Tal y como se concluye el comunicado, Jayena está en el rango de la normalidad para la población que tiene tanto en el impuesto de suelo urbano como tercer pueblo en habitantes de la comarca en el 0.5, así como el rústico donde se sitúa en el más bajo.

 El regidor ha recordado que el IBI es un impuesto municipal de carácter obligatorio cuyo tipo de gravamen se fija dentro de los límites que establece la ley, situando el Ayuntamiento las nuevas tasas en un 0,5 % para los bienes urbanos y en un 0,5 % para los bienes rústicos, lo que supone un incremento de apenas un 0,1 % y 0,2 % respectivamente con respecto a la ordenanza vigente desde 2008.

 Olmos ha subrayado que la actualización responde a la necesidad de hacer frente al notable incremento de los costes de mantenimiento de servicios municipales —como suministros, combustibles, electricidad o conservación de infraestructuras— que se ha producido en los últimos años, y que hasta ahora no se había reflejado en la fiscalidad local.

En una nota, el propio alcalde de Jayena, Antonio Francisco Olmos Reyes, se manifiesta de la siguiente manera:

 Ante las dudas y reciente confusión de gran parte  de los vecinos del municipio respecto al incremento del tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles, se hace saber que mediante acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2023, se acordó por unanimidad de todos los miembros modificar la ordenanza fiscal reguladora sobre el impuesto de bienes inmuebles, incrementándose el tipo de gravamen de dicho impuesto en un 0,1 por ciento para bienes de naturaleza urbana y un  0,2 por ciento para bienes de naturaleza rústica, respecto al anterior.

 En este sentido, es necesario indicar que  el IBI es un impuesto municipal de carácter obligatorio, en el cual el Ayuntamiento puede fijar el tipo de gravamen dentro de los limites establecido en el art 72  del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 Dicha norma, fija los límites máximos y mínimos indicando como mínimo el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo en 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.

 En base a lo anterior, la ordenanza municipal reguladora anterior de dicho impuesto databa del año 2008 y no había sido modificada hasta el momento, sin embargo si ha producido un aumento desde dicho año respecto a los costes asociados al mantenimiento de los servicios, tales como pueden ser el aumento de los costes de suministro, combustibles, energía eléctrica, mantenimiento, etc, lo que motivo la decisión municipal de subir en un 0,1 y un 0,2 por ciento el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica respectivamente, situándose en la actualidad en un 0,4 y un 0,5 por ciento.

 Por otra parte, me gustaría indicar que según información publicada, el tipo de gravamen para bienes de naturaleza rústica establecido por el Ayuntamiento de Jayena se sitúa por debajo de esa media del establecido por los pueblos colindantes entre un 0,15 y un 0,36.

 Por último, quiero expresar agradecimiento y valoración ante la comprensión mostrada por la ciudadanía.

Radio Alhama en Internet - RAi