Se puede acceder a la publicación en el BOP a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en su tablón de anuncios. Según la Comisión Especial de Cuentas, el Ayuntamiento de Jayena en 2023 finalizó con sus cuentas saneadas, y sin deuda.
Se puede acceder al borrador del acta celebrada con fecha 29 de julio de 2024 que tuvo una duración de 21 minutos, desde las 10:00 hasta las 10:21 horas, en la Sede Electrónica del propio Ayuntamiento. Aún queda su aprobación definitiva.
Resolución: PRIMERO. Informar favorablemente la Cuenta General del Municipio del ejercicio 2023, que ha quedado cumplidamente justificada.
SEGUNDO. Ordenar que la referida Cuenta, así como el propio informe emitido por la Comisión especial de Cuentas, sean expuestos al público, por plazo de quince días, a fin de que durante dicho plazo, quienes se estimen personas interesadas puedan presentar cuantas reclamaciones, reparos u observaciones, tengan por convenientes, los cuáles, caso de presentarse, habrán de ser examinados por la Comisión, previa práctica de cuantas comprobaciones se estimen como necesarias, para la emisión de nuevo informe, que será elevado, junto con los reparos, reclamaciones u observaciones formulados, a consideración plenaria definitiva. A su vez, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta Entidad [http://jayena.sedelectronica.es
Nota publicada por la alcaldía en el Boletín Oficial de la provincia B.O.P.
Antonio Francisco Olmos Reyes, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jayena , HACE SABER QUE: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo y, una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada con fecha 29 de julio de 2024, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2023 en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jayena (https://jayena.sedelectronica.es/info.0), por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por conveniente.
- Acceso al acta de la comisión de cuentas.
- Acceso al acta del dictamen de la comisión.