Ningún otro deporte, ni instalación municipal están obligados a tasa por su utilización.
Sin luz 5,00 euros, con luz 7,50 euros. En cuanto al tanatorio la tarifa a satisfacer en concepto de cuota tributaria es de 417,46 euros. Hasta ahora estos servicios eran prestados por el Ayuntamiento jayenero de manera gratuita.
Los acuerdos fueron tomaos por unanimidad en el pleno extraordinario que tuvo lugar en el salón de plenos del Ayuntamiento de Jayena el pasado día 23 de febrero.
Reproducimos integralmente las ordenanzas publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Jayena. Para acceder a la sede electrónica debe disponer de un Certificado Digital o del DNI electrónico. También podrá acceder con PIN 24H o Cl@ve permanente.
Enlace sede electrónica ayuntamiento de Jayena: https://jayena.sedelectronica.es/info.0
Enlace para acceder al portal de transparencia donde se alojan las actas de los plenos: Pulsar aquí.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL DE JAYENA. |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISTA DE PADEL |