El ayuntamiento de Jayena sube el IBI rustico y urbano para 2025

Quedará establecido en el 0,5% tanto el urbano como el rustico. El acuerdo fue adoptado por unanimidad, en pleno extraordinario de la corporación municipal celebrado el 30 de noviembre de 2023.

 En una decisión unánime tomada durante una sesión extraordinaria del pleno municipal el pasado 30 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Jayena ha aprobado un aumento en los impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) tanto para propiedades urbanas como rústicas. Este incremento pasará del 0,4% al 0,5% para el IBI urbano, y del 0,3% al 0,5% para el IBI rústico.

 Resulta destacable que ninguno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento, ya sea el PSOE-A o el PP, incluyó en sus programas electorales la propuesta de elevar los impuestos locales. La medida entrará en vigor el 1 de enero de 2025, afectando a los propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de derechos de superficie de cualquier tipo de bien inmueble, como pisos, plazas de aparcamiento, trasteros, tiendas, casas y despachos.

 El IBI se calcula a partir del valor catastral de la vivienda, al cual se le aplica el tipo de gravamen establecido por el Ayuntamiento. La cuota resultante depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo. En términos generales, el cálculo del IBI es directo: se multiplica el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen correspondiente.

 Para aquellos interesados en obtener más detalles sobre esta decisión municipal, el acta completa del pleno está disponible en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jayena. Para acceder a esta plataforma, se requiere un Certificado Digital o el DNI electrónico, y también se brinda la opción de acceso mediante PIN 24H o Cl@ve permanente.

 Los residentes y contribuyentes pueden encontrar información adicional y acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Jayena a través del siguiente enlace: [https://jayena.sedelectronica.es/info.0](https://jayena.sedelectronica.es/info.0).

Asimismo, el portal de transparencia, donde se alojan las actas de los plenos, puede consultarse en: https://jayena.sedelectronica.es/transparency

 

Expediente 469/2023. Modificación IBI (Pleno extraordinario 30 de noviembre 2023)

 Da comienzo el último punto del orden del día por el Sr. Alcalde-Presidente, señalando que la modificación del IBI tiene lugar en lo que respecta al tipo impositivo. Actualmente el tipo impositivo es el mínimo que contempla la ley de Haciendas Locales para el IBI urbano y el IBI rústico y dado que se pretende seguir prestando otros servicios y que, además, está pendiente el desarrollo de la obra de la piscina municipal es necesario recaudar más, como se ha puesto de manifiesto por la Tesorería Municipal. De este modo, el tipo impositivo sería de 0,5% tanto para el IBI rústico y urbano. El Sr. Alcalde-Presidente cede la palabra a la Secretaria-Interventora, destacando la misma que el incremento de previsiones respecto a ingresos por modificación de la Ordenanza no va a tener lugar para el ejercicio de 2024, dado que la misma no estará en vigor para cuando se devengue el IBI. Por lo que, la previsión de un mayor incremento de ingresos en lo que respecta al IBI, se veré reflejada en el Presupuesto de 2025. Ante ello, interviene el concejal D. Jesús Joaquín Calvo sedano, destacando que: “ me he informado en Diputación y vana dar una ayuda en lo que respecta a despoblación para bajar impuestos”. Ante lo cual, el Sr. Alcalde-Presidente, cede la palabra a la Secretaria-Interventora: “Aún no tenemos constancia de ello, por lo menos en lo que a mi respecta. De todas formas se estudiará el objetivo de la subvención en cuestión. No obstante, de acuerdo con el informe de Tesoreria obrante en el Expediente N.º 469/2023 se ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar el tipo de gravamen si se quieren financiar obras con recursos propios de forma exclusiva, al igual que cuando se presta un servicio público se puede establecer una tasa al respecto para sufragar los costes”. Ante ello, se somete a votación la modificación de la Ordenanza del IBI, obteniendo el voto favorable por unanimidad de los asistentes. Sin nada más que añadir ni más asuntos que tratar tiene lugar la finalización de la sesión, dándola por terminada el Sr. Alcalde-Presidente siendo las once horas y 55 minutos del 30 de noviembre de 2023.