Calendario Escolar, 2005/2006

Delegación de Educación de Granada

Información y normativa sobre el curso escolar 2005/2006.


03/09/2005.- RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2005 de la Delegación Provincial de Educación de Granada por la que se aprueba, para todos los centros docentes a excepción de los universitarios, el calendarios escolar provincial del curso 2005/2006 y las instrucciones para su aplicación.

La duración del curso escolar y los criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía han sido fijados por Orden de 13 de mayo de 1999 (BOJA de 22), modificada por Orden de 2 de noviembre de 1999 (BOJA de 20) y de 4 de julio de 2001 (BOJA de 16 de agosto), por Orden de 9 de julio de 2003 (BOJA de 15 de julio), y por Orden de 17 de febrero de 2005 (BOJA de 17 de febrero) oído, asimismo, el parecer del Consejo Escolar Provincial en sesión celebrada el día 7 de Junio, esta Delegación Provincial, en uso de sus competencias resuelve aprobar el Calendario Escolar para el curso 2005/06 que se adjunta como ANEXO y dictar para su aplicación las siguientes,


I N S T R U C C I O N E S

1.- INICIO Y FINAL DEL CURSO ESCOLAR

El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2005 y finalizará el 30 de junio del año 2006.

2.- REGIMEN ORDINARIO DE CLASES

2.1. De los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

2.1.1.- En los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial el régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de 2005 y finalizará el 23 de junio de 2006.

2.1.2.- A fin de facilitar la escolarización del alumnado de educación infantil que asiste a clase por primera vez y que presente dificultades de adaptación escolar, los Consejos Escolares de los Centros podrán establecer un horario flexible hasta el 1 de octubre.

2.1.3.- Durante los meses de septiembre y junio, en estos Centros Educativos se realizará el agrupamiento del horario lectivo en turno de mañana, independientemente del modelo de jornada escolar autorizado. En ningún caso dicho agrupamiento horario implicará reducción alguna del horario lectivo.

2.2. De los Centros de Educación Secundaria, de Formación Básica de Adultos y de Enseñanzas de Régimen Especial.

2.2.1. En Educación Secundaria Obligatoria el régimen ordinario de clases comenzará el 15 de Septiembre de 2005 y finalizará el 23 de junio de 2006.

2.2.2. En Bachillerato, Formación Básica de Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial, el régimen ordinario de clases comenzará el día 22 de septiembre de 2005 y finalizará el 23 de junio de 2006.

2.2.3. En ciclos formativos de formación profesional el régimen ordinario de clases comenzará el día 22 de septiembre de 2005 y su finalización se adecuará a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la citada Orden de 9 de julio de 2003.

2.2.4. El alumnado de 2º de Bachillerato y del último curso de Grado Medio de Música y Danza terminará el 31 de mayo. A partir de esta fecha el alumnado que haya de participar en las pruebas de acceso a la Universidad podrá asistir a las clases de preparación que se programen en los centros.

2.2.5. La celebración de las pruebas extraordinarias para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas no superadas será entre el día 23 de junio y el 30 de junio. No obstante, los Consejos Escolares de los Centros que impartan E.S.O. podrán acordar durante el mes de octubre, por mayoría absoluta de sus miembros y a propuesta de la Dirección del Centro, oído el Claustro de Profesores, que la celebaración de las citadas pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas tendrán lugar del día 1 al 5 de septiembre del curso académico siguiente.

2.2.6. Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado de Bachillerato correspondientes a la sesión extraordinaria de evaluación y calificación se llevará a cabo entre el 1 y el 5 de septiembre.

2.2.7. Según lo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 1999, el Consejo Escolar de estos Centros Educativos podrá acordar durante el mes de septiembre de 2005 la aplicación de los apartados 2, 4, 5a, 6 y 10 del Art. 5 de la Orden de 13 de mayo de 1999.

2.3. Normas de carácter general.

2.3.1. El período comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y el de iniciación del régimen ordinario de clases, así como el existente entre el último día de clase y el 30 de junio de 2006, se dedicará a todas aquellas actividades administrativas y pedagógicas previstas en la normativa vigente.

2.3.2. El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los puntos anteriores, elaborará el Calendario concreto de Fin de Curso en lo referente a la finalización del régimen ordinario de clases, sesiones de evaluación, etc. Dicho Calendario deberá remitirse a la Delegación Provincial antes del 5 de mayo de 2006, para su supervisión por el Servicio de Inspección de Educación.

3.- VACACIONES Y FESTIVIDADES

3.1.- Las Vacaciones de Navidad comprenderán del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive; y las de Semana Santa desde el 8 al 16 de abril, ambos inclusive.

3.2.- El día 1 de marzo, se celebrará la festividad de los patronos de los distintos niveles educativos, siendo festivo en todos los centros de la provincia.

3.3.- Asimismo, tendrán la consideración de días no lectivos el 31 de octubre, el 5 de diciembre de 2005 y el 27 de febrero de 2006.

3.4.- Los Consejos Escolares Municipales y en su defecto los Consejos Escolares de Centro podrán determinar un día como no lectivo, siempre que se mantenga el número total de días y horas de docencia directa para el alumnado que para cada enseñanza se establece en las citadas Ordenes de 13 de mayo, y de 9 de julio, notificándolo con una antelación mínima de 15 días a la Delegación Provincial.

3.5.- Fiestas de carácter nacional y autonómico:

• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España
• 1 de noviembre. Todos los Santos.
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española
• 8 de diciembre. Inmaculada Concepción.
• 26 de diciembre. Por la de Natividad del Señor.
• 2 de enero. Por la de Año Nuevo.
• 6 de enero. Epifanía del Señor.
• 28 de febrero. Día de Andalucía.
• 1 de Mayo. Fiesta del Trabajo.

Estas fechas están fijadas con carácter provisional, debiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que en su momento determinen los organismos competentes.

3.6.- Fiestas Locales

Serán días no lectivos los dos que, para cada Localidad de la Provincia, señale el Calendario de Fiestas Locales aprobado por la Consejería competente.

4.- INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO

La Delegación Provincial de Educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, velará por el cumplimiento del calendario escolar establecido y las instrucciones para su aplicación.

Granada, a 7 de junio de 2005
LA DELEGADA PROVINCIAL,
Fdo.: Carmen García Raya.