El BOP publica una ordenanza que pretende regular la instalación de invernaderos en Ventas de Zafarraya.
Imagen del ayuntamiento de Ventas de Zafarraya.
20/01/2006.- Al igual que ya lo hicieran los consistorios de la zona de los Ríos el ayuntamiento de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya ha hecho pública una ordenanza con el fin de regular la instalación de invernaderos en su término municipal. La misma era publicada el jueves, 19 de enero, en el número 12 del Boletín Oficial de la Provincia (BOP). A lo largo de los seis artículos se pretende establecer determinados criterios tales como la ocupación de la parcela, retranqueos y edificaciones, el drenaje de aguas pluviales, el movimiento de tierras y la restauración paisajística, la gestión de los residuos agrícolas y no agrícolas, así como los pasos a seguir por parte de los propietarios con invernaderos construidos con anterioridad a esta ordenanza.
EDICTO
Considerando el creciente aumento del número de instalaciones de invernaderos en la zona, y siendo conscientes de la necesidad de regular este tipo de explotaciones en cuanto a su presencia e impacto en el Llano de Ventas de Zafarraya y su entorno, se estima oportuno establecer unos criterios mínimos a cumplir por este tipo de instalaciones para preservar la sostenibilidad y el paisaje agrícola tradicional del lugar.
Para ello, se han tenido en cuenta las condiciones relativas a la normativa urbanística para la regularización de los invernaderos existentes y ubicación de nuevos suscrita por la Consejería de Medio Ambiente, particularizando algunos de sus aspectos en virtud de la singular situación del Llano, de su carácter de Paisaje Protegido y de su importancia económica y proximidad al Parque Natural de la Sierra de Tejeda.
Según lo expuesto, la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya deberá velar para que los proyectos de este tipo de actividad se lleven a cabo conforme a lo establecido en los siguientes criterios y directrices.
Artículo 1. Ocupación de parcela, retranqueos y edificaciones permitidas.
1.1. La ocupación máxima permitida con instalaciones de invernadero será del 85% (ochenta y cinco por ciento) de la superficie de la parcela. Igualmente, toda explotación deberá dejar una superficie libre sin invernar en el interior de la parcela que será destinada a zona de servicios de manipulación agrícola, trasiego y estacionamiento de maquinaria y acopio de residuos, quedando prohibido utilizar para ello caminos y zonas comunes. Esta superficie variará en función de la superficie total del invernadero, según lo establecido en la siguiente tabla:
Superficie del invernadero (m2); Zona libre de parcela (m2)
De 0 a 3000 m2 150m2
De 3001 a 5000 m2 250 m2
De 5001 a 8000 m2 350 m2
mayores de 8000 m2 5º % (más un 1% adicional a cada ha o fracción de ha que supere los 8000m2)
1.2. Las explotaciones de invernadero existentes deberán retranquearse respecto de los linderos, vías de comunicación y vías pecuarias, al objeto de que sean accesibles para limpieza y desinfección y permitan la circulación libre de las ventilaciones de los invernaderos. Para ello deberá establecerse un retranqueo mínimo del invernadero y de sus instalaciones sobre los linderos laterales de parcela contiguas de un metro y medio medido desde el borde de la edificación o bien, desde la colocación de los cerramientos del invernadero. No se permitirán invernaderos adosados.
1.3 Respecto del viario municipal, o de cualquier otra servidumbre existente, los Invernaderos deberán retirarse dos metros desde el margen y no menos de cuatro metros desde el eje. Para el resto de las vías de comunicación se estará en lo dispuesto en la Normativa vigente. Las esquinas de invernaderos en cruces de caminos públicos se resolverán con chaflanes de 5 x 5 metros.
1.4 El retranqueo mínimo con respecto a viviendas, almacenes y otros edificios no vinculados al invernadero será de cinco metros.
1.4 Se establece una franja de protección de los núcleos urbanos de cien metros de ancho medidos a partir del límite del Suelo Urbano clasificado por el planeamiento urbanístico municipal y cincuenta metros en Suelo Urbanizable. Esta franja será de aplicación al suelo no ocupado por invernaderos en el momento de aprobación de esta Ordenanza.
1.5 Se consideran incluidos en la instalación de invernadero, los muros perimetrales cuya altura no sea superior a cincuenta centímetros sobre la rasante del terreno, las nivelaciones del terreno natural, la incorporación de suelo de cultivo, los anclajes perimetrales, la estructura del invernadero y su cerramiento superior y lateral. Cualquier movimiento de tierras distinto al mencionado, o las instalaciones o construcciones de servicio o almacenaje deberán ser objeto de autorización aparte, requiriéndose para ello en cada caso la documentación preceptiva correspondiente.
1.6 En las zonas localizadas a una distancia inferior a mil metros de un núcleo de población serán exigibles los siguientes requisitos:
- Las pistas de acceso y zonas de servicios ligadas a vehículos y maquinaria deberán estar pavimentadas o tratadas con productos aglutinantes a fin de minimizar la producción de polvo. El cambio de substrato o cualquier otra actividad que suponga movilización de partículas deberá realizarse con las adecuadas medidas de protección que minimicen su dispersión (riego, cubrimiento, etc.).
- Siempre que existan accesos alternativos no podrán realizarse otros a las explotaciones desde los viales del casco urbano, ni orientados hacia el perímetro de éste. Los accesos se realizarán evitando el tránsito de vehículos y maquinaria por el casco urbano.
- La orientación de las ventilaciones de las explotaciones colindantes con el núcleo urbano será paralela a la disposición del contacto entre ambos, nunca perpendicular.
1.7 Se considera incompatible la actividad de invernadero con las siguientes categorías del Suelo No Urbanizable:
- Siempre que existan accesos alternativos no podrán realizarse otros a las explotaciones desde los viales del casco urbano, ni orientados hacia el perímetro de éste. Los accesos se realizarán evitando el tránsito de vehículos y maquinaria por el casco urbano.
- La orientación de las ventilaciones de las explotaciones colindantes con el núcleo urbano será paralela a la disposición del contacto entre ambos, nunca perpendicular.
1.7 Se considera incompatible la actividad de invernadero con las siguientes categorías del Suelo No Urbanizable:
Interés Ambiental o Territorial.
- Espacios Naturales Protegidos.
- Paisajes Protegidos.
Artículo 2. Drenaje de aguas pluviales.
2.1. Los invernaderos deberán disponer de los elementos necesarios para recoger el agua de lluvia. Dichas aguas podrán ser almacenadas y utilizadas posteriormente para riego.
2.2. La cubierta del invernadero deberá estar dotada de un dispositivo de colecta de aguas pluviales que conduzca dichas aguas mediante cauces naturales o artificiales, debidamente calculados, hasta la balsa de riego en caso de disponer de ésta, o hasta la red de drenaje general, sea natural o art/c.ial.
2.3. El vertido a cauces o acequias de la red de evacuación de pluviales necesitará la autorización del organismo competente. En todo caso, queda absolutamente prohibido la evacuación de las aguas sobre colindantes o caminos de uso público.
Artículo 3. Movimiento de tierras y restauración paisajística.
3.1. En las actuaciones que supongan movimiento de tierras en las explotaciones agrícolas serán de aplicación las siguientes determinaciones:
- No se autorizarán actuaciones en terrenos con pendientes superiores al veinticinco por ciento, medidas sobre franjas de terreno paralelas a las curvas de nivel y de cien metros de ancho. Las transformaciones de laderas que generen taludes de más de tres metros de alto o pendiente superior al 1:1, requerirán la aportación de un Proyecto Técnico, suscrito por un técnico competente.
- Cuando el movimiento de tierras afecte a superficies forestales será preceptiva la autorización del organismo administrativo competente.
- Si la transformación de tierras afectase a barrancos o cursos fluviales de cualquier tipo, será preceptiva la autorización del organismo administrativo competente.
- Cualquier transformación deberá realizarse sin afectar al viario, las acequias o cualquier infraestructura preexistente.
3.2. El impacto visual de las explotaciones deberá ser minimizado mediante la implantación de medidas correctoras consistentes en el cambio del plástico blanco utilizado por otro material cuyo color se integre con las tonalidades del paisaje(verde oscuro, marrones o negros).
3.3. Deberá llevarse a cabo un apantallamiento vegetal de las instalaciones y la revegetación de los taludes expuestos a la cuenca visual predominante, entendiéndose por esta como el área geográfica ocupada por núcleos de población y vías de comunicación más frecuentadas y zonas de uso público desde donde es visible una instalación.
3.4. Los taludes generados por las obras de construcción, explotación o abandono ligadas al invernadero deberán ser revegetados con especies autóctonas de diferente porte que protejan el suelo de los efectos de la erosión, de la dispersión del polvo y eliminen el impacto visual.
Artículo 4. Gestión de residuos agrícolas.
En los invernaderos se producen residuos de distintos tipos: orgánicos (proced.~ ~es de los cultivos y restos de cosechas, así como de substratos de cultivos hidropónicos), plásticos (procedentes de cubiertas y laterales de los invernaderos, tuberías de riego, cajas de cosechas, envases de productos no peligrosos, envases de productos fitosanitarios), metálicos (alambres y postes), de madera, materiales de desecho de la construcción, etc. Para la gestión de dichos residuos deberán llevarse a cabo las siguientes prescripciones:
4.1. En las explotaciones de invernadero existentes se contará, dentro de la parcela, con los contenedores adecuados para el acopio de los residuos generados en su actividad, en función de su naturaleza y estacionalidad, depositando de forma diferenciada y sin mezclar, al menos las fracciones orgánicas, los plásticos y los productos fitosanitarios e inertes, para su puesta a disposición del gestor correspondiente. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento o, en su defecto, el organismo o empresa en quien se delegue esta responsabilidad, arbitrarán puntos de acopio comunes para la retirada de los residuos, donde los propietarios deberán trasladarlos, así como normas de localización y presentación.
4.2. La superficie reservada para la localización de los contenedores se cubrirá con solera de hormigón y se dotará de la pendiente que resulte necesaria para la correcta evacuación de los lixiviados hasta la zona destinada a su gestión (depósito, arqueta, etc.).
4.3. El propietario deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente relativos a la gestión de residuos, debiendo poner a disposición de los agentes municipales la documentación acreditativa de ello cuando ésta les sea exigida.
4.4. En todo caso, queda terminantemente prohibida la quema o incineración de plásticos o residuos agrícolas.
4.5. Los residuos no agrícolas se gestionarán según la normativa vigente.
Artículo 5. Procedimiento para solicitud de licencias.
5.1. Las instalaciones de invernaderos existentes en la actualidad y que no posean Licencia Municipal, así como los de nueva implantación, deberán solicitarla en esta E.L.A., acompañada de la siguiente documentación:
- Solicitud del interesado.
- Proyecto técnico, en el que se detalle suficientemente el tipo de diseño del invernadero así como sus características fundamentales. Deberá aportarse como documentación mínima, la siguiente:
- Plano de Situación, a escala 1:25000.
- Plano de la Finca, en el que con una escala adecuada se detallen claramente las instalaciones a realizar: linderos, superficie invernada, balsa, almacén, desagüe de pluviales, ubicación de residuos y zona de servicios, manipulación, trasiego y estacionamiento de maquinaria, acopio de residuos, distancias a caminos y linderos, explotaciones cercanas, barrancos, viviendas, construcciones, etc.
- Plano parcelario de la explotación.
- Memoria Técnica, mediciones y presupuesto.
- Informe técnico sobre las repercusiones ambientales y medidas correctoras, así como de las medidas a adoptar para la correcta evacuación de aguas pluviales, con sus correspondientes cálculos.
- Autorizaciones de los diferentes organismos administrativos competentes en función del tipo y ubicación de las explotaciones (Consejería de Agricultura, Consejería de Medio Ambiente, Confederaciones Hidrográficas, Catastro, etc.).
5.2. Las licencias concedidas autorizan tanto la instalación como el funcionamiento de la actividad o instalación en las condiciones reflejadas en el documento de Licencia, sin perjuicio de las comprobaciones que la Administración Municipal o cualquier otra considere procedentes en el ejercicio de las facultades de control y disciplina que la normati; ¿ vigente otorga a la misma.
5.2. Las licencias concedidas autorizan tanto la instalación como el funcionamiento de la actividad o instalación en las condiciones reflejadas en el documento de Licencia, sin perjuicio de las comprobaciones que la Administración Municipal o cualquier otra considere procedentes en el ejercicio de las facultades de control y disciplina que la normati; ¿ vigente otorga a la misma.
5.3. Entendiéndose la instalación de invernaderos como una explotación no permanente, se fija mediante esta Ordenanza el período de validez de la Licencia en cinco años, tras los cuales se deberá revisar por parte de la E.L.A. el cumplimiento y conveniencia de prorrogar la misma.
5.4. Una vez otorgada la Licencia, el titular de la instalación tiene el deber de documentarla y exponerla a las autoridades en la explotación.
5.5. El titular de la Licencia o el propietario de las instalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias que garanticen la seguridad de la instalación y su mantenimiento aún cuando permanezca sin explotar. En concreto deberá cuidarse la no presencia de residuos, plásticos, envases, hierbas y restos de cosechas, así como del buen estado de cauces, desagües y taludes.
Articulo 6. Invernaderos instalados con anterioridad a esta ordenanza.
Todos los propietarios de invernaderos ya instalados presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza un plan de adaptación de sus instalaciones a la misma, que será ejecutado en el plazo de dos años y mantenido hasta su desmantelamiento en el plazo establecido en la Ordenanza.
Ventas de Zafarraya, 11 de enero de 2005.-
La Alcaldesa,
Fdo.: Mª Dolores Guerrero Moreno.