Instalación de invernaderos en Ventas de Zafarraya



El BOP publica una ordenanza que pretende regular la instalación de invernaderos en Ventas de Zafarraya.

Imagen del ayuntamiento de Ventas de Zafarraya.

20/01/2006.- Al igual que ya lo hicieran los consistorios  de la zona de los Ríos el ayuntamiento de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya ha hecho pública  una ordenanza con el fin de regular la instalación de invernaderos en su término municipal. La misma era publicada el jueves, 19 de enero, en el número 12 del Boletín Oficial de la Provincia (BOP). A lo largo de los seis artículos se pretende establecer determinados criterios tales como la ocupación de la parcela, retranqueos y edificaciones, el drenaje de aguas pluviales, el movimiento de tierras y la restauración paisajística, la gestión de los residuos agrícolas y no agrícolas,  así como los pasos a seguir por parte de los propietarios con invernaderos construidos con anterioridad a esta ordenanza. 

ENTIDAD LOCAL AUTÓN0MA DE VENTAS DE ZAFARRAYA (Granada)

EDICTO

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE INVERNADEROS EN VENTA.S DE ZAFARRAYA

Considerando el creciente aumento del número de instalaciones de invernaderos en la zona, y siendo cons­cientes de la necesidad de regular este tipo de explota­ciones en cuanto a su presencia e impacto en el Llano de Ventas de Zafarraya y su entorno, se estima oportuno es­tablecer unos criterios mínimos a cumplir por este tipo de instalaciones para preservar la sostenibilidad y el pai­saje agrícola tradicional del lugar.
Para ello, se han tenido en cuenta las condiciones re­lativas a la normativa urbanística para la regularización de los invernaderos existentes y ubicación de nuevos suscrita por la Consejería de Medio Ambiente, particula­rizando algunos de sus aspectos en virtud de la singular situación del Llano, de su carácter de Paisaje Protegido y de su importancia económica y proximidad al Parque Natural de la Sierra de Tejeda.
Según lo expuesto, la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya deberá velar para que los proyectos de este tipo de actividad se lleven a cabo conforme a lo establecido en los siguientes criterios y directrices.

Artículo 1. Ocupación de parcela, retranqueos y edifi­caciones permitidas.

1.1. La ocupación máxima permitida con instalaciones de invernadero será del 85% (ochenta y cinco por ciento) de la superficie de la parcela. Igualmente, toda explota­ción deberá dejar una superficie libre sin invernar en el in­terior de la parcela que será destinada a zona de servicios de manipulación agrícola, trasiego y estacionamiento de maquinaria y acopio de residuos, quedando prohibido utilizar para ello caminos y zonas comunes. Esta superfi­cie variará en función de la superficie total del inverna­dero, según lo establecido en la siguiente tabla:

Superficie del invernadero (m2); Zona libre de parcela (m2)
De 0 a 3000 m2 150m2
De 3001 a 5000 m2 250 m2
De 5001 a 8000 m2 350 m2
mayores de 8000 m2 5º % (más un 1% adicional a cada ha o fracción de ha que supere los 8000m2)

1.2. Las explotaciones de invernadero existentes debe­rán retranquearse respecto de los linderos, vías de comu­nicación y vías pecuarias, al objeto de que sean accesibles para limpieza y desinfección y permitan la circulación libre de las ventilaciones de los invernaderos. Para ello deberá establecerse un retranqueo mínimo del invernadero y de sus instalaciones sobre los linderos laterales de parcela contiguas de un metro y medio medido desde el borde de la edificación o bien, desde la colocación de los cerra­mientos del invernadero. No se permitirán invernaderos adosados.

1.3 Respecto del viario municipal, o de cualquier otra servidumbre existente, los Invernaderos deberán reti­rarse dos metros desde el margen y no menos de cuatro metros desde el eje. Para el resto de las vías de comuni­cación se estará en lo dispuesto en la Normativa vigente. Las esquinas de invernaderos en cruces de caminos pú­blicos se resolverán con chaflanes de 5 x 5 metros.

1.4 El retranqueo mínimo con respecto a viviendas, al­macenes y otros edificios no vinculados al invernadero será de cinco metros.

1.4 Se establece una franja de protección de los nú­cleos urbanos de cien metros de ancho medidos a partir del límite del Suelo Urbano clasificado por el planea­miento urbanístico municipal y cincuenta metros en Suelo Urbanizable. Esta franja será de aplicación al suelo no ocupado por invernaderos en el momento de aproba­ción de esta Ordenanza.

1.5 Se consideran incluidos en la instalación de inver­nadero, los muros perimetrales cuya altura no sea supe­rior a cincuenta centímetros sobre la rasante del terreno, las nivelaciones del terreno natural, la incorporación de suelo de cultivo, los anclajes perimetrales, la estructura del invernadero y su cerramiento superior y lateral. Cual­quier movimiento de tierras distinto al mencionado, o las instalaciones o construcciones de servicio o almacenaje deberán ser objeto de autorización aparte, requiriéndose para ello en cada caso la documentación preceptiva co­rrespondiente.

1.6 En las zonas localizadas a una distancia inferior a mil metros de un núcleo de población serán exigibles los siguientes requisitos:
- Las pistas de acceso y zonas de servicios ligadas a vehículos y maquinaria deberán estar pavimentadas o tratadas con productos aglutinantes a fin de minimizar la producción de polvo. El cambio de substrato o cualquier otra actividad que suponga movilización de partículas de­berá realizarse con las adecuadas medidas de protección que minimicen su dispersión (riego, cubrimiento, etc.).

- Siempre que existan accesos alternativos no podrán realizarse otros a las explotaciones desde los viales del casco urbano, ni orientados hacia el perímetro de éste. Los accesos se realizarán evitando el tránsito de vehícu­los y maquinaria por el casco urbano.

- La orientación de las ventilaciones de las explotacio­nes colindantes con el núcleo urbano será paralela a la disposición del contacto entre ambos, nunca perpendi­cular.

1.7 Se considera incompatible la actividad de inverna­dero con las siguientes categorías del Suelo No Urbani­zable:
Interés Ambiental o Territorial.

- Espacios Naturales Protegidos.
- Paisajes Protegidos.

Artículo 2. Drenaje de aguas pluviales.

2.1.   Los invernaderos deberán disponer de los ele­mentos necesarios para recoger el agua de lluvia. Dichas aguas podrán ser almacenadas y utilizadas posterior­mente para riego.
2.2.   La cubierta del invernadero deberá estar dotada de un dispositivo de colecta de aguas pluviales que con­duzca dichas aguas mediante cauces naturales o artifi­ciales, debidamente calculados, hasta la balsa de riego en caso de disponer de ésta, o hasta la red de drenaje general, sea natural o art/c.ial.
2.3.   El vertido a cauces o acequias de la red de eva­cuación de pluviales necesitará la autorización del orga­nismo competente. En todo caso, queda absolutamente prohibido la evacuación de las aguas sobre colindantes o caminos de uso público.

Artículo 3. Movimiento de tierras y restauración paisa­jística.

3.1. En las actuaciones que supongan movimiento de tierras en las explotaciones agrícolas serán de aplicación las siguientes determinaciones:
- No se autorizarán actuaciones en terrenos con pen­dientes superiores al veinticinco por ciento, medidas so­bre franjas de terreno paralelas a las curvas de nivel y de cien metros de ancho. Las transformaciones de laderas que generen taludes de más de tres metros de alto o pendiente superior al 1:1, requerirán la aportación de un Proyecto Técnico, suscrito por un técnico competente.
- Cuando el movimiento de tierras afecte a superficies forestales será preceptiva la autorización del organismo administrativo competente.
- Si la transformación de tierras afectase a barrancos o cursos fluviales de cualquier tipo, será preceptiva la au­torización del organismo administrativo competente.
- Cualquier transformación deberá realizarse sin afec­tar al viario, las acequias o cualquier infraestructura pre­existente.

3.2. El impacto visual de las explotaciones deberá ser minimizado mediante la implantación de medidas correc­toras consistentes en el cambio del plástico blanco utili­zado por otro material cuyo color se integre con las tona­lidades del paisaje(verde oscuro, marrones o negros).

3.3. Deberá llevarse a cabo un apantallamiento vege­tal de las instalaciones y la revegetación de los taludes expuestos a la cuenca visual predominante, entendién­dose por esta como el área geográfica ocupada por nú­cleos de población y vías de comunicación más frecuen­tadas y zonas de uso público desde donde es visible una instalación.

3.4. Los taludes generados por las obras de construc­ción, explotación o abandono ligadas al invernadero de­berán ser revegetados con especies autóctonas de dife­rente porte que protejan el suelo de los efectos de la erosión, de la dispersión del polvo y eliminen el impacto visual.

Artículo 4. Gestión de residuos agrícolas.

En los invernaderos se producen residuos de distintos tipos: orgánicos (proced.~ ~es de los cultivos y restos de cosechas, así como de substratos de cultivos hidropóni­cos), plásticos (procedentes de cubiertas y laterales de los invernaderos, tuberías de riego, cajas de cosechas, enva­ses de productos no peligrosos, envases de productos fi­tosanitarios), metálicos (alambres y postes), de madera, materiales de desecho de la construcción, etc. Para la ges­tión de dichos residuos deberán llevarse a cabo las si­guientes prescripciones:

4.1. En las explotaciones de invernadero existentes se contará, dentro de la parcela, con los contenedores ade­cuados para el acopio de los residuos generados en su actividad, en función de su naturaleza y estacionalidad, depositando de forma diferenciada y sin mezclar, al me­nos las fracciones orgánicas, los plásticos y los produc­tos fitosanitarios e inertes, para su puesta a disposición del gestor correspondiente. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento o, en su defecto, el organismo o em­presa en quien se delegue esta responsabilidad, arbitra­rán puntos de acopio comunes para la retirada de los re­siduos, donde los propietarios deberán trasladarlos, así como normas de localización y presentación.

4.2. La superficie reservada para la localización de los contenedores se cubrirá con solera de hormigón y se do­tará de la pendiente que resulte necesaria para la co­rrecta evacuación de los lixiviados hasta la zona desti­nada a su gestión (depósito, arqueta, etc.).

4.3. El propietario deberá cumplir los requisitos exigi­dos por la normativa vigente relativos a la gestión de re­siduos, debiendo poner a disposición de los agentes mu­nicipales la documentación acreditativa de ello cuando ésta les sea exigida.

4.4. En todo caso, queda terminantemente prohibi­da la quema o incineración de plásticos o residuos agrícolas.

4.5. Los residuos no agrícolas se gestionarán según la normativa vigente.

Artículo 5. Procedimiento para solicitud de licencias.

5.1.   Las instalaciones de invernaderos existentes en la actualidad y que no posean Licencia Municipal, así como los de nueva implantación, deberán solicitarla en esta E.L.A., acompañada de la siguiente documentación:
-  Solicitud del interesado.
-  Proyecto técnico, en el que se detalle suficiente­mente el tipo de diseño del invernadero así como sus ca­racterísticas fundamentales. Deberá aportarse como do­cumentación mínima, la siguiente:
-  Plano de Situación, a escala 1:25000.
-  Plano de la Finca, en el que con una escala adecuada se detallen claramente las instalaciones a realizar: linde­ros, superficie invernada, balsa, almacén, desagüe de pluviales, ubicación de residuos y zona de servicios, ma­nipulación, trasiego y estacionamiento de maquinaria, acopio de residuos, distancias a caminos y linderos, ex­plotaciones cercanas, barrancos, viviendas, construccio­nes, etc.
-  Plano parcelario de la explotación.
-  Memoria Técnica, mediciones y presupuesto.
-  Informe técnico sobre las repercusiones ambientales y medidas correctoras, así como de las medidas a adop­tar para la correcta evacuación de aguas pluviales, con sus correspondientes cálculos.
- Autorizaciones de los diferentes organismos admi­nistrativos competentes en función del tipo y ubicación de las explotaciones (Consejería de Agricultura, Conseje­ría de Medio Ambiente, Confederaciones Hidrográficas, Catastro, etc.).

5.2. Las licencias concedidas autorizan tanto la instala­ción como el funcionamiento de la actividad o instala­ción en las condiciones reflejadas en el documento de Li­cencia, sin perjuicio de las comprobaciones que la Administración Municipal o cualquier otra considere procedentes en el ejercicio de las facultades de control y disciplina que la normati; ¿ vigente otorga a la misma.

5.3. Entendiéndose la instalación de invernaderos como una explotación no permanente, se fija mediante esta Ordenanza el período de validez de la Licencia en cinco años, tras los cuales se deberá revisar por parte de la E.L.A. el cumplimiento y conveniencia de prorrogar la misma.

5.4. Una vez otorgada la Licencia, el titular de la insta­lación tiene el deber de documentarla y exponerla a las autoridades en la explotación.

5.5. El titular de la Licencia o el propietario de las ins­talaciones deberá realizar las actuaciones necesarias que garanticen la seguridad de la instalación y su manteni­miento aún cuando permanezca sin explotar. En con­creto deberá cuidarse la no presencia de residuos, plásti­cos, envases, hierbas y restos de cosechas, así como del buen estado de cauces, desagües y taludes.

Articulo 6. Invernaderos instalados con anterioridad a esta ordenanza.

Todos los propietarios de invernaderos ya instalados presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza un plan de adaptación de sus instalaciones a la misma, que será ejecutado en el plazo de dos años y mantenido hasta su desmantelamiento en el plazo establecido en la Ordenanza.

Ventas de Zafarraya, 11 de enero de 2005.-
La Alcal­desa,
Fdo.: Mª Dolores Guerrero Moreno.