Absueltos el alcalde de Játar y ex alcalde de Fornes de la acusación por prevaricación que les interpuso el Partido Popular en 2009



El juzgado de lo penal número uno de Granada  ha dictado sentencia dando la razón a Francisco Martín (alcalde de Játar) y Salustiano Pérez (ex alcalde de Fornes) ambos del PSOE, de la acusación que les imputó el Partido Popular en 2009, acusándolos  de prevaricación por haber tomado posesión como miembros de Mancomunidad a pesar de haber dimitido como ediles del Ayuntamiento de Arenas.


 Por ello, la fiscalía solicitó la suspensión por dos años de los entonces alcaldes y el PP exigió la dimisión de estos, así como responsabilidades políticas a órganos provinciales de los socialistas. Tras la celebración del juicio ha quedado demostrado que todas las diligencias, declaraciones, escritos públicos y denunciados no tienen fundamentación tras el fallo del juicio, donde deja bien claro tanto en el fallo de la sentencia como en la propia sentencia que son absueltos de la acusación aclarando que “los hechos que se relatan no constituyen delito de prevaricación”.

 Francisco J. Martín y Salustiano Pérez, alcaldes de Játar y ex alcalde de Fornes, respectivamente

La sentencia dice lo siguiente:

Juicio Oral 254/11
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO
GRANADA

SENTENCIA NUM. 523/2011

En la ciudad de Granada a 25 de noviembre de dos mil once.

 En nombre de Su Majestad El Rey, y habiendo visto el ILMO SR. D. Manuel Piñar Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número UNO de Granada la presente causa número 254/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja PA nº 262/08, seguida por un delito de prevaricación, contra Francisco Martín Rodríguez, nacido el 14-2-66, con DNI nº (lo omitimos) y contra Salustiano Pérez García, nacido el 8-6-64, con DNI n° (lo omitimos) sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representados por el/a Procurador/a Sr/a, Olivares López y defendidos por el/a Letrado/a Sr/a. Fernández Fernández con ejercicio de la acusación por El Partido Popular representado por el/a Procurador/a Sr/a. Reina Infantes y defendido por el/a Letrado/a Sr/a. López García de la Serrana; es parte el Ministerio Fiscal y teniendo en consideración los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas las diligencias de investigación, el Juzgado de Instrucción dio traslado al Ministerio Fiscal y acusación que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra Francisco Martín Rodríguez y Salustiano Pérez Garda; abierto el Juicio Oral se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, pasando las actuaciones al Decanato que por reparto las remitió a este Juzgado para su enjuiciamiento.

SEGUNDO: Este Juzgado, señaló día para juicio que tuvo lugar en el día de hoy en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal; acusación, del acusado y del su defensor, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formas legales,

TERCERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación , tipificado en el artículo 406 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas; solicitó la pena de 8 meses de multa con cuota de 10 euros , accesorias y costas.

CUARTO: La defensa de los acusados solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Francisco Martín Rodríguez y Salustiano Pérez García asistieron a las reuniones de la Mancomunidad de Alhama el 16 de junio de 2007 en su condición de Alcaldes Pedáneos de Játar y Fomes, tras interpretar el Secretario de !a citada Mancomunidad que podían hacerlo. “

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: hechos que se relatan no constituyen delito de prevaricación.

El testimonio de Sergio Pérez Bolívar demostró que él era Secretario e interpretando el art 6 de los Estatutos de la Mancomunidad entendió que podían asistir como Alcaldes pedáneos de Játar y Fornes.

Del mismo parecer fue el testimonio de Ángel Martín Lagos que defendió el interés que ostentaban los municipios de Játar y Fornes en hacerse representar por sus Alcaldes Pedáneos en la Mancomunidad,

El delito de prevaricación en cualquiera de sus modalidades comisivas, exige una deliberada y consciente actuación fuera de la legalidad, pues en todo caso se exige, entre otros requisitos, que la actuación sea arbitraria, groseramente ilegal y con falta de cobertura en el ordenamiento. Esta exigencia excluye de la prevaricación aquellas resoluciones o actuaciones administrativas que se amparan en la interpretación de una norma~ aún en los casos en que resulten combatidas y declaradas contrarias a derecho, pues está claro que quien actúa en la creencia de que una norma legitima su actuación, nuca puede actuar dolosamente, es decir con conciencia y voluntad de situarse fuera de la legalidad.

En este caso los dos acusados tomaron posesión en la Junta de la Mancomunidad de Alhama porque el Secretario que la presidía entendió, interpretando el art 6 de los Estatutos, que estaban legitimados para ello por reunir la condición de Alcaldes Pedáneos de los Pueblos de Játar y Fornes y ningún reproche penal puede derivarse de su conducta.

SEGUNDO.- Tratándose de sentencia absolutoria, las costas redeclaran de oficio por expreso mandato del artículo 240 LECR.,

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Francisco Martín Rodríguez y a Salustiano Pérez García del delito de prevaricación de que se les acusa, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado y declaración de oficio de las costas procesales.

 


Tras conocer el fallo, el alcalde de Játar ha remitio a sus vecinos la siguiente carta:

     
 

Carta del alcalde de Játar a sus vecinos

Estimados vecinos:

 Nuevamente me dirijo a todos vosotros con el afán de aclarar y mostrar transparencia en todas las actuaciones de esta corporación y más concretamente con respecto a mi persona y el cargo que represento, en numerosas ocasiones se ha hablado e incluso se han hecho conjeturas malintencionadas  acerca de una denuncia que pesaba sobre mi y sobre D. Salustiano Pérez por prevaricación única y exclusivamente por representar los intereses de nuestro municipio en  la Mancomunidad de Alhama en condición de alcaldes pedáneos de Játar y Fornes respectivamente, pues como es mi obligación debo informaros de que transcurrido el juicio y teniendo ya una sentencia firme (de la cual os adjunto copia), me es grato comunicaros nuestra absolución del delito de prevaricación del que se nos acusaba injustamente. Debido a que es muy fácil difundir calumnias y opiniones acerca de las personas, creo que también forma parte de mi labor informaros de que existe tal absolución y que nunca existió delito.

 Vecinos y vecinas vosotros me elegisteis de forma democrática en las urnas para defender vuestros intereses y si estos personajes entienden que por defenderlos nos pueden denunciar por prevaricación, espero que así sigan haciéndolo por mucho tiempo, porque yo defenderé los intereses de nuestro pueblo pese a las denuncias que sobre mi persona puedan recaer, dando la cara por mi municipio allí donde corresponda.

Recibid un cordial saludo.