Las cuantías máximas que pueden solicitar las dos ELA's de nuestra comarca son 22.468 euros El Turro y 91.983 euros Ventas de Zafarraya.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, destinará más de 336.000 euros en subvenciones directas a las seis Entidades Locales Autonómas (ELA) de la provincia de Granada, gracias al Decreto-Ley aprobado ayer por el Consejo de Gobierno con el que “se cumple un compromiso con las ELA para ampliar su autonomía competencial y financiera”, según ha destacado el delegado territorial de Administración Local, Enrique Barchino.
El Decreto-Ley, publicado ayer en un BOJA extraordinario, contempla por primera vez una transferencia de fondos a las ELA directamente y no a través de su municipio matriz, además de ampliar su régimen jurídico, atribuyéndoles el mayor margen de actuación posible para el ejercicio de sus competencias después de que Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) de 2013 menoscabara su autonomía al despojarlas de personalidad jurídica hasta incluso poner a estas entidades en riesgo de desaparición.
En concreto, el texto recoge su competencias para regular el territorio vecinal y el establecimiento de los elementos identificativos de sus límites, así como la previsión de que puedan gestionar la parte del padrón municipal que les corresponda, previa delegación del ayuntamiento y bajo su coordinación, así como que el ayuntamiento deberá facilitar la información del padrón municipal referida a la población de la ELA cuando ésta lo solicite.
Desarrolla de manera pormenorizada las competencias transferidas y las delegadas, escuetamente recogidas en la LAULA, así como la posibilidad de que puedan formar parte de las mancomunidades de municipios para prestar los servicios de su competencia si cuentan con la autorización del municipio matriz y que estén representadas, con voz pero sin voto, en las mancomunidad en las que se integre el municipio al que pertenezcan.
El Decreto equipara las funciones de la Presidencia de la ELA a las de la Alcaldía y las de la Junta Vecina a las del Pleno del Ayuntamiento. En cuanto a su personal, se diferencia entre propio, funcionario o laboral y se regulan las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería.
Respecto al régimen patrimonial, la norma distingue entre los de titularidad de las ELA de aquellos sobre los que asume únicamente su posesión. Y en cuanto a su régimen de financiación, recoge la obligación de los municipios de justificar ante la Junta que realizan las transferencias correspondientes a su participación en los tributos municipales y las proporcionales a las que le hayan efectuado el Estado, la Comunidad Autónoma o la provincia.
Asimismo, las bases reguladoras de las distintas líneas de subvenciones de la Junta dirigidas a los municipios deberán contemplar a las ELA como posibles beneficiarias, algo que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ya ha comenzado a hacer.
El Decreto desarrolla los procedimientos para la modificación y supresión de las ELA introduciendo las máximas garantizas posibles, como dar audiencia a la entidad, el informe de la Diputación provincial y la Junta y la exigencia de una mayoría cualificada para el correspondiente acuerdo municipal, y también acota los supuestos que pueden dar lugar a dicha modificación o supresión.
Para facilitar la determinación de la asignación económica a las ELA en los presupuestos municipales en el caso de que no se prevea en su instrumento de creación o posteriores, la Disposición adicional única prevé una fórmula para su cálculo.
En cuanto al segundo Decreto-Ley aprobado hoy, aprueba una línea de subvenciones destinadas a las ELA para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, dentro del Plan de Cooperación municipal. Permitirá que, por primera vez, la Administración andaluza pueda asignar ayudas directas a las ELA, ya que hasta ahora solo podía hacerlo a través de los municipios matrices de éstas. “En concreto, con este Decreto se destinarán 2,5 millones de euros a las 36 ELA de Andalucía, de los que 336.227 euros se distribuirán entre las seis ELA de la provincia de Granada”, ha explicado Barchino
Para un reparto justo y equilibrado de estos 2,5 millones, se han clasificado las 36 ELA en tres grupos -las de menos de 1.000 habitantes, las de entre 1.001 y 1.999 y las de 2.000 o más vecinos- y se ha aplicado un coeficiente corrector a cada grupo.
Así, las cuantías máximas que puede solicitar las ELA granadinas son las siguientes: 17.665 en el caso de Mairena, 20.152 Picena, 22.468 El Turro, 30.186 Bácor-Olivar, 91.983 Ventas de Zafarraya y 153.773 Carchuna-Calahonda.
Tras su publicación en BOJA, las ELA tendrán 15 días para solicitar estas subvenciones y el plazo máximo para resolver la concesión es de 2 meses.
Para el delegado territorial, con estas transferencias directas se cumple “un compromiso con las Entidades Locales Autonómas que prestan servicios muy importantes a sus vecinos y tienen graves dificultades financieras para hacerlo”.
El Decreto-Ley, publicado ayer en un BOJA extraordinario, contempla por primera vez una transferencia de fondos a las ELA directamente y no a través de su municipio matriz, además de ampliar su régimen jurídico, atribuyéndoles el mayor margen de actuación posible para el ejercicio de sus competencias después de que Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) de 2013 menoscabara su autonomía al despojarlas de personalidad jurídica hasta incluso poner a estas entidades en riesgo de desaparición.
En concreto, el texto recoge su competencias para regular el territorio vecinal y el establecimiento de los elementos identificativos de sus límites, así como la previsión de que puedan gestionar la parte del padrón municipal que les corresponda, previa delegación del ayuntamiento y bajo su coordinación, así como que el ayuntamiento deberá facilitar la información del padrón municipal referida a la población de la ELA cuando ésta lo solicite.
Desarrolla de manera pormenorizada las competencias transferidas y las delegadas, escuetamente recogidas en la LAULA, así como la posibilidad de que puedan formar parte de las mancomunidades de municipios para prestar los servicios de su competencia si cuentan con la autorización del municipio matriz y que estén representadas, con voz pero sin voto, en las mancomunidad en las que se integre el municipio al que pertenezcan.
El Decreto equipara las funciones de la Presidencia de la ELA a las de la Alcaldía y las de la Junta Vecina a las del Pleno del Ayuntamiento. En cuanto a su personal, se diferencia entre propio, funcionario o laboral y se regulan las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería.
Respecto al régimen patrimonial, la norma distingue entre los de titularidad de las ELA de aquellos sobre los que asume únicamente su posesión. Y en cuanto a su régimen de financiación, recoge la obligación de los municipios de justificar ante la Junta que realizan las transferencias correspondientes a su participación en los tributos municipales y las proporcionales a las que le hayan efectuado el Estado, la Comunidad Autónoma o la provincia.
Asimismo, las bases reguladoras de las distintas líneas de subvenciones de la Junta dirigidas a los municipios deberán contemplar a las ELA como posibles beneficiarias, algo que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ya ha comenzado a hacer.
El Decreto desarrolla los procedimientos para la modificación y supresión de las ELA introduciendo las máximas garantizas posibles, como dar audiencia a la entidad, el informe de la Diputación provincial y la Junta y la exigencia de una mayoría cualificada para el correspondiente acuerdo municipal, y también acota los supuestos que pueden dar lugar a dicha modificación o supresión.
Para facilitar la determinación de la asignación económica a las ELA en los presupuestos municipales en el caso de que no se prevea en su instrumento de creación o posteriores, la Disposición adicional única prevé una fórmula para su cálculo.
En cuanto al segundo Decreto-Ley aprobado hoy, aprueba una línea de subvenciones destinadas a las ELA para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, dentro del Plan de Cooperación municipal. Permitirá que, por primera vez, la Administración andaluza pueda asignar ayudas directas a las ELA, ya que hasta ahora solo podía hacerlo a través de los municipios matrices de éstas. “En concreto, con este Decreto se destinarán 2,5 millones de euros a las 36 ELA de Andalucía, de los que 336.227 euros se distribuirán entre las seis ELA de la provincia de Granada”, ha explicado Barchino
Para un reparto justo y equilibrado de estos 2,5 millones, se han clasificado las 36 ELA en tres grupos -las de menos de 1.000 habitantes, las de entre 1.001 y 1.999 y las de 2.000 o más vecinos- y se ha aplicado un coeficiente corrector a cada grupo.
Así, las cuantías máximas que puede solicitar las ELA granadinas son las siguientes: 17.665 en el caso de Mairena, 20.152 Picena, 22.468 El Turro, 30.186 Bácor-Olivar, 91.983 Ventas de Zafarraya y 153.773 Carchuna-Calahonda.
Tras su publicación en BOJA, las ELA tendrán 15 días para solicitar estas subvenciones y el plazo máximo para resolver la concesión es de 2 meses.
Para el delegado territorial, con estas transferencias directas se cumple “un compromiso con las Entidades Locales Autonómas que prestan servicios muy importantes a sus vecinos y tienen graves dificultades financieras para hacerlo”.