La solicitud la realizó la anterior corporación municipal y se concedió en 2007, y ahora el BOJA publica la modificación de la concesión para destino de usos culturales y comunitarios al haberse solicitado el cambio de destino de uso.
El Ayuntamiento de Alhama solicitó el cambio de destino del uso del silo de cereales situado en la C/ Alta Mesones, núm. 10, cedido al Ayuntamiento por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2007 por un plazo de 50 años para su rehabilitación y acondicionamiento como centro cultural y de ocio, para destinarlo al establecimiento y sede de servicios sociales comunitarios.
Las actuales Consejerías de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de Salud y Bienestar Social, han mostrado su conformidad con el cambio de uso de la cesión gratuita.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 3 de julio de 2012.
Los términos del acuerdo son los siguientes:
Las actuales Consejerías de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de Salud y Bienestar Social, han mostrado su conformidad con el cambio de uso de la cesión gratuita.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 3 de julio de 2012.
Los términos del acuerdo son los siguientes:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2007, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada) por un plazo de 50 años, el uso del silo situado en la C/ Alta Mesones, núm. 10, de dicho municipio, con destino a centro cultural y de ocio, en lo que respecta a su uso, para destinarlo a servicios sociales comunitarios, subsistiendo en todos los demás términos el referido Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2007.
Segundo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Tercero. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.