Ayudas para el sector de autónomos de Andalucía



Desde la Asociación de Empresarios y Comerciantes de la Comarca de Alhama-Temple de Granada (ACECAT) se informa de las ‘ayudas para el sector de autónomos de Andalucía’.
A partir del día 1 de marzo se ha abierto el plazo de solicitud de ayudas para  el establecimiento y el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Andalucía.

Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo

Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia  y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y  espacios públicos.
e) La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
- 5.000 euros para personas desempleadas en general.
- 6.000 euros para:
- Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
- Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
- Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
- 7.000 euros para mujeres desempleadas.
- 8.000 euros para:
- Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
- Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las    cantidades de las letras c) y e)  se incrementarán en un 10%. (Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información  y  Comunicación.)

Ayuda para el mantenimiento del trabajador autónomo.

Personas Beneficiarias:  Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento, como trabajador autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan el siguiente requisito:

- Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan

a) A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la  dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y  espacios públicos.
e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información  y Comunicación.

La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo,  consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizadas por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda.

Recuerde: Plazo de solicitud: del 1 al 31 de marzo de 2011.