Pablo Ariza insultó al Alcalde y, en un desairado gesto hacia la corporación, abandonó el salón de plenos.
El pasado jueves día 18 se celebraba el pleno extraordinario que había sido solicitado por tres de los cuatro concejales del PP y de la concejala de IU, con el único punto en el orden del día de debatir la moción de la concejala de IU, Dolores Iglesias, sobre; "La titularidad de las aguas del balneario".
La primera intervención fue por parte de la concejala de IU que había presentado la moción, quien dio lectura a la misma, siendo a continuación el portavoz del grupo popular quien tomara la palabra para apoyar todo lo expuesto por Dolores Iglesias.
Tras esta intervención el secretario, en un amplio informe, manifiesta que se desaconsejaba su aprobación por diferentes razones técnicas y jurídicas, y fue a partir de este momento cuando el pleno tomó otro rumbo de exasperación por parte de los cuatro concejales convocantes del mismo. La oposición sin tener la palabra seguía interviniendo, por ello, el Alcalde pidió respeto al turno de palabra mientras que la concejala Teresa Gómez, sin tener uso de la palabra, siguió hablando e interrumpiendo al Alcalde, mientras Francisco Escobedo expresó que estaban en un pleno y hay unas normas municipales que reglan el desarrollo de éste, a lo que Pablo Ariza, concejal del Partido Popular, desairadamente llamó la atención al Alcalde, insultándolo y a continuación levantándose y marchándose del pleno, haciendo referencias continuas al Alcalde mientras abandonaba el salón de sesiones.
Inmediatamente después de esto el consorte de Dolores Iglesias, concejala de IU, Francisco Fernández Moyano, que se encontraba entre el público, increpó al Alcalde insultándolo a gritos, por lo que el Alcalde le comunicó al Secretario que se tomara nota de lo acontecido para una posible acción judicial, y que tras el pleno, el Alcalde de Alhama, Francisco Escobedo, manifestó a este medio que se tomaría las acciones legales oportunas por considerar un insulto hacia su persona y al cargo que representa a todos los alhameños, y manifestando que cada uno es libre de opinar lo que crea oportuno, pero siempre desde el respeto a personas e instituciones. La concejala de IU también abandonó el pleno, y tras la votación propuesta de dejar el punto sobre la mesa se aprobó seguir con él puesto que el punto ya se había debatido. En este momento los dos concejales de la oposición que quedaban en el pleno también abandonaron el salón.
Pasada la moción a votación salió rechazada, tal y como aconsejaba el informe solicitado, y cuyas conclusiones se pueden leer a continuación.
CONCLUSIONES A modo de conclusión, resulta desaconsejable desde un punto legal y de buena técnica administrativa, la aprobación de la moción presentada, en los términos en que ha sido planteada, dada la variedad de asuntos integrados en la misma que repercuten sobre diversos alcances jurídicos. Se trata de una moción legítima política, pero el alcance jurídico desprendido de la misma es notable, recayendo en una alta variedad de asuntos que evidenciarían un análisis particularizado de cada uno de ellos, a través de su encauzamiento procedimental independizado -aun cuando, interrelacionado-o El principio y derecho a una buena administración, con antecedentes en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 (incorporada al Tratado Constitucional), y consagrado en el ordenamiento autonómico andaluz en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, determina que las actuaciones administrativas sean adecuadas a sus fines, por lo que los asuntos postulados en la moción, exigirían un análisis individualizado, actuación por actuación y en el seno de los correspondientes expedientes administrativos que se tramitaran a tal efecto. Téngase presente que la moción, en caso de ser aprobada, adoptaría la forma jurídica de acuerdo plenario de la Corporación, pasando a adquirir el estatuto de acto administrativo con presunción de validez y eficacia inmediata, afectando a terceros -personas de derecho público y privado-sin las previas consultas y audiencias pertinentes, ni la tramitación legalmente establecida para algunas de las propuestas de acuerdo, y ya se ha mencionado que en la mayor parte de los aspectos contenidos en la misma, el Municipio a través de su gobierno, esto es, el Ayuntamiento, ejerce una escasa competencia administrativa sobre las aguas especiales (minerales y termales), recayendo el mayor peso de la responsabilidad legislativa y administrativa en otras esferas político-gubernamentales (existiendo incluso un precedente ~udicial del TS sobre un supuesto de similares características al expuesto en el informe, resuelto en sentido desfavorable a los intereses municipales -STS de 14.1.1994-) sin que quede suficientemente clara a juicio de este técnico informante la naturaleza comunal de las aguas termales de Alhama, según ha quedado expuesto en el presente informe. Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere oportuno, con mejor parecer jurídico al presente. |