El pasado 17 de junio se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden en la que se fijaban las vedas y períodos hábiles de caza en Andalucía
Conejo
Se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos desde el primer domingo comprendido entre el 9 de agosto hasta el 29 de noviembre pudiéndose utilizar perros a partir del inicio del período hábil. Cabe destacar que en aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente plan técnico de caza.
Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos
Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.
Palomas
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo de los períodos comprendidos entre el 28 de octubre y el 20 de febrero para la paloma torcaz, y entre el 6 de octubre y el 8 de febrero para las palomas zurita y bravía. A partir del 1 de enero, sólo podrá cazarse desde puesto fijo.
Zorzales y estornino pinto
Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 3 de febrero, excepto en la zona costera de Cádiz, donde será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de febrero. En todos los casos, a partir del 1 de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.
Aves acuáticas
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, donde sólo se podrá cazar los sábados, domingos y festivos desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de enero. Se prohíbe la caza de todas las especies acuáticas en la provincia de Almería.
Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, excepto la becada cuyo periodo hábil será desde el 1 de noviembre al 31 de enero.
Zorro
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero.
Perdiz roja con reclamo
Para la Sierra Tejeda-Almijara: desde el 31 de enero al 13 de marzo.
Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer sábado hasta el último domingo del período comprendido entre el 11 de octubre y el 14 de febrero, salvo para la cabra montés que se podrá seguir cazando hasta el 30 de abril.
Corzo
Se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 5 de marzo al 15 de abril. Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril.
Cupo de capturas
- Tórtola y codorniz: diez piezas por cazador y día.
- Paloma torcaz. Se establece para el período de media veda, un cupo de quince piezas por cazador y día, y para el período general, un cupo de cincuenta piezas por cazador y día.
- Zorzal: veinticinco piezas por cazador y día.
- Perdiz roja con reclamo: cuatro piezas por cazador y día.
- Conejo: Durante el período hábil del mes de noviembre se establece un cupo de cinco piezas por cazador y día.
Por último hay que destacar la excepción en la que se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos para todas las especies de caza menor y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo y el zorro, que serán hábiles todos los días.
>>> Aquí te puedes descargar el PDF de la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Medio Ambiente declara área de emergencia cinegética para controlar la sarna sarcóptica en cabra montés
La resolución publicada en BOJA afecta a municipios de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga
Para prevenir y evitar la propagación de esta enfermedad, la Consejería y los titulares de cotos en cuyo plan técnico de caza esté aprobada la actividad cinegética para los ejemplares de cabra montés, podrán adoptar la eliminación con arma de fuego de los individuos afectados por sarna sarcóptica, con criterios de gestión selectivos. Igualmente, la Junta llevará a cabo medidas como la captura en vivo de ejemplares, enfermos o sanos, destinados a los cercados reservorios de la Estación de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar así la pervivencia de la especie. También efectuará, en el marco del actual Programa de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía (PACAM), la toma de muestras para su análisis, censos de poblaciones de cabra montes, elaboración de mapas epidemiológicos.
Esta resolución de la Junta de Andalucía, que entrará en vigor el día 8 de julio tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) permanecerá vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2016-2017.
Con motivo de la aparición de esta enfermedad en 2004, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio declaró por primera vez el área de emergencia, para controlarla y evitar su dispersión a otros lugares de la geografía andaluza. Ello hizo posible que las poblaciones de este ungulado endémico no se vieran afectadas en las magnitudes alcanzadas en los primeros años en los que se detectó la sarna sarcóptica. Desde entonces, la Consejería ha ido resolviendo declaraciones de emergencia cinegética de forma sucesiva, publicándose la última a día de hoy.
Altamente contagiosa de distribución mundial, esta enfermedad parasitaria producida por el ácaro Sarcoptes Scabiei, afecta a una amplia gama de mamíferos entre los que se encuentra la cabra montés. En 1987 la enfermedad tuvo un brote de especial virulencia en el Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que en cuatro años diezmó la población dejándola reducida al 3% de las existencias. En la provincia de Málaga se detectó en el año 1989, afectando a las poblaciones situadas en las sierras aledañas al Parque Natural Sierra de las Nieves. Unos años más tarde, en 1992, el brote apareció en Sierra Nevada. En la provincia de Almería los primeros casos se detectaron en el año 1995 en el entorno de la Sierra de la Contraviesa (t.m. de Adra).
La cabra montés es un ungulado endémico de la Península Ibérica. Es una de las especies cinegéticas más valoradas presentando unas características biológicas que la hacen particular, lo que justifica la puesta en marcha de las medidas de lucha y control de la sarna.
Gracias al Programa de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía, a la declaración de áreas de emergencia cinegética, al Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Fauna Silvestre, entre otras medidas, la población de esta especie en nuestra comunidad autónoma cuenta con el 50% de los efectivos de la península ibérica, ocupando una superficie de más de 9.500 km2, casi el 11% de la superficie andaluza, y con presencia en más de 30 enclaves.