En un informe de trece páginas firmado por Manuel Ángel Aguilar, adjunto segundo del Defensor del Pueblo, remitido a Lola Maiztegui, portavoz del IU en el Ayuntamiento de Alhama e integrante de la Plataforma del Agua Caliente, se reconocen las posibles ilegalidades cometidas tanto por la Dirección General de Industria, Energías y Minas de la Junta de Andalucía como por el ayuntamiento alhameño en lo que respecta a la titularidad de las Aguas Termales de Alhama. Dicho informe ha sido remitido por el Defensor del Pueblo Español al Ayuntamiento alhameño y a la menconada Dirección General de Minas.
Según indica la concejala dicho informe lo han incorporado al contencioso administrativo interpuesto desde 2004 contra Minas por la Concesión del Perímetro de Protección a la Empresa Balnearios. En este sentido destaca la importancia del mismo toda vez que, tras ocho años de continua reivindicaciones y litigios, “salvo la declaración por parte del Parlamento Andaluz del carácter comunal de estas Aguas, y el Informe Jurídico de la Diputación, no disponíamos de un documento oficial donde de forma tan contundente y esclarecedora se nos informara a los interesados sobre la titularidad de este bien” En el mencionado documento insta de nuevo a Minas a revisar la resolución concedida al Balneario y la declara nula de pleno derecho, así como a las anteriores donde se declaraba a la empresa desvinculada de solicitar concesiones mineras.
También indica la nulidad de la inscripción en el Registro de la Propiedad al ocultar en escritura pública el Censo con el que la finca estaba gravada, y que dado el propio carácter del Censo de 1830, el Ayuntamiento jamás ha perdido la titularidad sobre lo enajenado, que no hay que confundir nunca con compra-venta como aclara el escrito. Bien comunal En este sentido la Dolores Iglesias manifiesta que “al contrario de lo que en su día la nota informativa del PSOE declaraba, es precisamente el Censo de 1830 el que acredita que el bien era comunal y mediante su firma y estipulaciones, que lo sigue siendo. Por tanto, y como nosotros afirmábamos llamar "venta del balneario" es una burda manipulación que deberán explicar a quien beneficia”. Por ello, señala que “como es obvio, el documento y la valoración de los hechos constatados nos avala para iniciar otro tipo de acciones en la determinación de responsabilidades administrativas”.
En el informe el Defensor del Pueblo se basa en el reconocimiento de las aguas termales como “un bien público comunal” para lo que recurre a tres documentos: la Carta de Merced de los Reyes Católicos firmada el 10 de noviembre de 1495, el capítulo dedicado al Balneario en el Diccionario Geográfico de Madoz y el Censo de 1830 por el que se confirma que la "venta a censo" enajenaba el dominio útil de la hospedería y el mesón pero no el manantial. Derecho que entienden se ha respetado hasta 2001 en que se produjeron los primeros cortes del agua termal en las pozas exteriores y que la posterior legislación de Aguas y Minas no ha modificado.