Desestimada la denuncia del alcalde contra la portavoz de IU


La juez no considera ilegal la defensa de posturas "de partido" en el foro de ALHAMA COMUNICACIÓN, máxime si se produce en precampaña electoral
La sentencia impone a los denunciantes, el alclade y dos concejalas, el pago de las costas procesales.


20/02/2008.- El pasado 8 de febrero se hacía pública la sentencia por la que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Loja desestimaba la demanda interpuesta por el alcalde de Alhama, Francisco Escobedo, y dos de sus concejalas contra la portavoz de IU en este ayuntamiento, Dolores Iglesias Maiztegui. La denuncia de la que ha resultado absuelta se realizó en el foro de ALHAMA COMUNICACIÓN. En la mencionada sentencia se impone a los denunciantes el pago de las costas procesales. 

 Los hechos se remontan a diciembre de 2006 cuando fue admitida a trámite una demanda del primer edil por "intromisión ilegítima en su honor y contra la propia imagen". En la misma se manifestaba que la concejala de Izquierda Unida se había "extralimitado en sus funciones de oposición y de los límites de la sana crítica política y de la libertad de expresión para caer en el insulto y ataque personal". La presunta falta fue realizada en el foro de la página web de www.alhama.com. A la mencionada vista fueron citados Juan Cabezas, como administrador de dicha página y foro de opinión y Salvador Martín, compañero de partido de la demandada.

 Con los testimonios y pruebas presentados, la juez Mónica Boticario, indica que dichas manifestaciones no son más que el reflejo del criterio político sostenido desde la oposición por el grupo minoritario en el que se integra la demandada y que no se realizan con un mero ánimo "injuriandi" o de desprestigio, sino que "se han tenido su continuación en intervenciones y actuaciones políticas con la finalidad de aclarar cuál de las dos visiones planteadas en torno a los temas de la permuta, la ubicación de una oficina inmobiliaria en el interior del Ayuntamiento y la gestión de aguas se ajusta más a la legalidad. "Reflejar en un foro de opinión, -añade la sentencia- la postura "de partido" sostenida en los plenos del Ayuntamiento y ante instancias judiciales y políticas no integra, por tanto, una intromisión ilegitima en el honor personal de los miembros de dicho equipo de gobierno".

 Otro argumento esgrimido a favor de Dolores Iglesias es la fecha en la que se emitieron las opiniones denunciadas, pues coincidieron con los meses previos a la celebración de las elecciones municipales. "Es claro que dichas opiniones de la demandada han de ser contextuadas en el ámbito de una precampaña electoral, en el que, de todos es sabido, que se acentúan y radicalizan las críticas y posturas de los distintos adversarios políticos, a fin de obtener, a través de dicho enfrentamiento y desprestigio profesional, unos resultados favorables en las urnas".