Tres plazas de policía municipal para Alhama

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El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 52 de 2018, del pasado viernes 16 de marzo, publicaba esta oferta pública de empleo convocada por el Ayuntamiento alhameño.


Reproducimos literalmente desde la página 15 de este boletín donde aparece la convocatoria, pero también se lo pueden descargar de la página web del BOP desde aquí.

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA

Aprobación de la Oferta de Empleo Público 2018

EDICTO

Con fecha 27 de febrero de 2018, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, ha aprobado el acuerdo que a continuación se transcribe:

2.1.2.- Aprobación de Oferta de Empleo Público para 2018.

Área funcional: Personal
Departamento: Selección
Expte. general: 130/2018

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2017 el Presupuesto Municipal para el año 2018, junto con la Plantilla de Personal, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, por lo que se entiende aprobado definitivamente por Decreto nº 10/2018, de Alcaldía de 12 de enero de 2018.

Visto que en la citada Plantilla, existen determinados puestos de trabajo que se encuentran vacantes, por lo que procede de conformidad con el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local la aprobación de la oferta de empleo público de dichos puestos vacantes. No obstante, la vigente legislación presupuestaria determina limitaciones en lo que respecta a la reposición de efectivos y los sectores de actividad administrativa para creación de nuevo personal.

A tal efecto, en la referida plantilla se encuentran vacantes puestos de Policía Local, cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales, debido a la escasez de efectivos existentes en el Cuerpo. Y habiendo examinado la documentación que acompaña al presupuesto en lo referente a la justificación del Capítulo I referente al personal,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Corporaciones Locales formularán públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, en función de sus necesidades de personal.

SEGUNDO. La legislación aplicable es la siguiente:
- El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombre.
- Los artículos 91 y 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- El art. 20 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales para el año 2017 (Presupuesto prorrogado para 2018, de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución y artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria).

TERCERO. Esta normativa básica estatal se encontraba
contenida en el artículo 18.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Conforme a ellos la Oferta de Empleo Público deberá contener necesariamente aquellas plazas que se encuentren dotadas presupuestariamente y se hallen vacantes, indicándose las que de ellas se considere necesaria su cobertura en el correspondiente ejercicio presupuestario.

El artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina que: “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

Para el año 2017, la oferta de empleo público se encuentra limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales para el año 2017 (prorrogados para el ejercicio 2018). A tenor de dicho precepto, a lo largo del ejercicio 2017 (y 2018, en virtud de prórroga presupuestaria) únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos
de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento, entre los que se encuentran:
C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía.

Expresa el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 3/2017, citada, que “En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento”.

CUARTO: A tal efecto, se ha propuesto la aprobación de las vacantes dotadas para su inclusión en Plantilla, así como la aprobación para la inclusión de tres plazas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018, de conformidad con las limitaciones presupuestarias vigentes, sin que se exceda del 100% en tasa de reposición de efectivos en vacantes producidas en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde puede alcanzarse el 100%, considerándose necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales, siendo de necesaria creación.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Decreto número 289/2015, de 19 de junio, referente a la Delegación de Competencia en la Junta de Gobierno Local,

SE ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la inclusión en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018, de las siguientes vacantes, las cuales se encuentran dotadas presupuestariamente e incluidas en Plantilla correspondiente al Presupuesto General de 2018, las cuales se encuentra dentro de los sectores de actividad administrativa enunciados en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales para 2017 (prorrogados para 2018) y no supera el 100% de la tasa de reposición de efectivos respecto de vacantes correspondientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

PERSONAL FUNCIONARIO:
GRUPO / SUBGRUPO / CLASIFICACIÓN (LEG. BÁSICA ESTATAL) / CLASIFICACIÓN
(LEG. AUTONÓMICA) / N.º VACANTES / DENOMINACIÓN
C / C1 / Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local / Escala Básica, Categoría de Policía Local / 3 / Policía Local TERCERO. Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

El presente acto pone fin a la vía administrativa conforme al art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y contra el mismo podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo (arts. 25.1 de la Ley 29/1998 y 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Granada, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.

No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto (art. 123.1 de la Ley 39/2015) en el plazo de un mes (art. 124.1 de la Ley 39/2015) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art. 123.2 de la Ley 39/2015), lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (art. 124.2 de la Ley 39/2015).

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos en Alhama de Granada a 2 de marzo de 2018.-El Alcalde, fdo.: Jesús Ubiña Olmos.