Aprobado el uso obligatorio de mascarillas en espacios abiertos y cerrados de uso publico

Instituciones


Andalucía obliga a llevar mascarillas hasta en la playa y fija multas de 100 euros si no se usan.

En playas y piscinas, no serán necesarias durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, pero sí para los paseos

 Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Velatorios, funerales y comitivas.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Régimen sancionador.
Corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de salud pública aplicable.

Toda la información:
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 45 - martes, 14 de julio de 2020
Páginas 22, 23 y 24, consultar aquí.

Andalucía obliga a llevar mascarillas hasta en la playa y fija multas de 100 euros si no se usan

 El uso obligatorio de mascarillas, no obstante, tiene hasta siete excepciones justificadas, según establece la propia Junta de Andalucía en su referencia del Consejo de Gobierno. Las mascarillas tendrán que ser utilizadas en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Las 7 excepciones

1. La edad. Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante, por tanto, quienes cuenten con menos de esa edad no tendrán que llevarla obligatoriamente.

2. Viajeros en vehículo privado que vivan juntos. Se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

3. Enfermedades o problemas respiratorios. La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

4. Deporte al aire libre. En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso.

5. Causas de fuerza mayor. No habrá que llevar mascarilla en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

6. Baño y sombrilla. Por otro lado, no será necesario llevar la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

7. Comida y bebida. Tal y como ha explicado el portavoz del Ejecutivo, Elías Bendodo, también se podrá prescindir puntualmente de la mascarilla para el propio ejercicio de comer o beber, dada la imposibilidad de hacerlo con el cubrebocas.