Este uno de julio entran en vigor los recortes de las libertades, otro nuevo recorde del gobierno del PP


 El Congreso aprobó el pasado diciembre la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como “Ley Mordaza”, debido a que criminaliza y penaliza la protesta social, lo que supone un nuevo intento del Gobierno de Mariano Rajoy para acabar con las luchas que la clase trabajadora está llevando a cabo contra las políticas impuestas por el Ejecutivo.


A continuación explicamos alguno de los puntos más polémicos de esta nueva ley.

Convocar manifestaciones por las redes sociales

 Entre las novedades que incluye esta nueva ley se encuentra la posibilidad de considerar responsable de una manifestación a quien haga una publicación o declaración de convocatoria de la misma, como por ejemplo un simple “tuit”.

 “Lo que se busca es perseguir a quien lance el pásalo o una convocatoria de manifestación de cualquier tipo. Esta ley atenta contra la libertad de expresión y reunión ejercida utilizando herramientas informáticas”, advierte Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en internet.

Publicar imágenes de policías

 Otra de las conductas que será sancionable es la de publicar en las redes sociales imágenes de un agente de policía. Todo apunta a que este apartado se trata de una respuesta a las iniciativas nacidas en las redes sociales en los últimos años, donde los ciudadanos identificaban a los agentes protagonistas de agresiones desproporcionadas en el marco de distintas protestas sociales.

De la vía penal a la administrativa

 Una de las principales consecuencias de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana es que los supuestos de hecho que regulaba el Código Penal (en concreto, en los juicios de faltas), pasarán a la vía administrativa. Las diferencias entre uno y otro caso son sustanciales.

 Antes, cuando un ciudadano cometía un delito de esta índole era un juez de lo Penal el que se encargaba de juzgarlo determinando de esta forma su culpabilidad o inocencia. Ahora, gracias a este nuevo texto, es el agente de Policía el que interpreta en primera instancia si alguien está incumpliendo la ley, pudiendo imponer una multa si así lo cree oportuno. En estos casos (y solo después de haber sido sancionado), el ciudadano tendrá que recurrir por la engorrosa vía contencioso-administrativa para demostrar su inocencia.

 No hay que olvidar además que en la vía penal el denunciado no tenía que gastarse el dinero en tasas. En la contencioso-administrativa sí. Lo que hará que en muchos casos la gente no recurra y se quede con la multa.

Multas

 Otras de las consecuencias de que sea la vía administrativa la encargada de estas faltas está en la cuantía de las multas. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros (por ejemplo celebración de espectáculos en contra de la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente), las graves con multa de 601 a 30.000 euros (por ejemplo oponerse a un desahucio) y las leves (por ejemplo gravar a la policía en acción), con multa de 100 a 600 euros.





Todas las sanciones y multas

Escalar un monumento o alterar el orden público se sancionarán con multas de 100 a 600.000 euros

 EFE / Madrid. Impedir un desahucio, alterar gravemente el orden público en las proximidades del Congreso, escalar un monumento, acampar en la Castellana o okupar una entidad bancaria serán a partir del miércoles motivo de sanción, de 100 a 600.000 euros, con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana.

 Calificada como ley "mordaza" y cuestionada por toda la oposición y las organizaciones sociales, el texto que se aplicará a partir del 1 de julio culmina una andadura de año y medio desde que el Ministerio del Interior lo presentara a finales de noviembre como su proyecto estrella de la legislatura.

 Y aunque ha sido suavizado en su tramitación parlamentaria, rebajando incluso la gravedad de algunas conductas que sanciona, la ley salió finalmente de las Cortes con el solo apoyo del PP, el anuncio de derogación si otros partidos llegan al poder y con un recurso ya presentado de inconstitucionalidad.

 Pero también con uno de los aspectos más polémicos que la oposición tampoco logró frenar: la legalización de las llamadas devoluciones en caliente de inmigrantes a través de una disposición adicional que modifica la Ley de Extranjería.

 A pesar del rechazo, Interior ha mantenido que la ley es más garantista que la norma que sustituye -la conocida como ley Corcuera o de la patada en la puerta-, que respeta plenamente la Constitución y deja menos margen a la discrecionalidad.

 El departamento que dirige Jorge Fernández Díaz presume de que por primera vez se prohíben por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, se regulan los cacheos y se fija en un plazo máximo de seis horas el traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos.

 ¿Qué sanciona la ley? 44 conductas calificadas de muy graves (4) -prescriben a los dos años- graves (23) -caducan al año- y leves (17) -se extinguen a los seis meses-. Las dos primeras se modulan en grado máximo, medio y mínimo, y como norma general se impondrá la cuantía más pequeña.

Estas son las más importantes:

INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):

- Manifestarse sin comunicarlo en lugares "críticos" como centrales nucleares o aeropuertos, invadirlos o sobrevolarlos.

- Fabricar, traficar y poseer ilegalmente armas reglamentarias y explosivos.

- Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas cuando han sido prohibidos con anterioridad.

- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

INFRACCIONES GRAVES (Multa de 601 a 30.000 euros):

- Perturbar el orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

- Manifestaciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

- Los desórdenes graves en vía pública y las barricadas.

- Impedir la ejecución de desahucios ordenados por el juez.

- Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.

- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

- La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad, las conocidas como "sentadas".

- Perturbar una manifestación autorizada.

- La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.

- Portar, exhibir o usar armas prohibidas.

- La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes.

- Obstruir inspecciones en fábricas, locales y establecimientos.

- Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

- Consumir drogas en lugares públicos, así como abandonar los utensilios empleados.

- El traslado de personas en vehículos (las cundas) a los poblados de la droga.

- Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.

- El uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes que pueda poner en peligro su seguridad personal o profesional.

INFRACCIONES LEVES (100 a 600 euros):

- Protestas que infrinjan la ley de reunión.

- Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

- Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

- Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

- La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (los okupas y las acampadas), así como la venta ambulante no autorizada.

- Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

- Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como las pintadas y los grafiti.

- El consumo de alcohol en la calle, el conocido como botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

- Escalar a edificios o monumentos.

- Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.


Infracciones y sanciones

  • Manifestarse sin permiso: de 30.001 a 600.000 euros. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas y las que tengan lugar en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones serán consideradas como infracciones muy graves "cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento". En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
  • Punteros láser: de 30.001 a 600.000 euros. Será considerada como una falta muy grave la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidente.
  • Protestas que "perturben" la seguridad ciudadana: De 601 a 30.000 euros. La ley perseguirá la perturbación de la seguridad ciudadana en "actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas", y también la que se produzcan con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y los parlamentos autonómicos, "aunque no estuvieran reunidos".
  • Negarse a identificarse: De 601 a 30.000 euros. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones así como la negativa a identificarse a requerimiento de ellos será considerada también como una infracción grave.
  • No colaborar con los agentes: De 601 a 30.000 euros. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana pasará a ser una infracción muy grave.
  • Consumir o disponer de estupefacientes: De 601 a 30.000 euros. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
  • Abandono de muebles o vehículos: De 601 a 30.000 euros. La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
  • Botellón: De 100 a 600 euros. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos "cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana" será calificado como falta leve.
  • Perder el DNI tres veces en tres años: De 100 a 600 euros. La "negligencia en la custodia y conservación" de la documentación personal legalmente exigida considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en un plazo de tres años, pasará a ser falta leve.
  • Maltrato animal: De 100 a 600 euros. También será considerada falta leve dejar sueltos o "en condiciones de causar daños" animales feroces o dañinos, así como maltratar cruelmente o abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente.