Jayena en la prensa histórica



Recuperemos para nuestros lectores las noticias que se han publicado de Jayena en la prensa, concretamente estas están recogidas del diario El Sol, de fecha del sábado 1 de junio de 1918, y está firmada por Fernando de los Ríos Urruti.


A LAS CORTES

Por la redención de los campesinos
Un pueblo al que se intenta despojar: Jayena

I - El régimen del señorío

 Por Cédula Real de 3 de Septiembre de 1483 se dio por los Reyes Católico» a Hernando del Pulgar, en premio a su valor y heroísmo, la villa de Jayena, con huertas, viñas. y casas. ¿Qué alcance político tenía esta concesión? ¿Era la creación de un señorío jurisdiccional con una propiedad aneja, determinada concretamente en la Real Cédula de Concesión? No parece que hay duda alguna de que así era, si se compara con otras Reales Cédulas  de idéntico carácter y de las que consta que fueron título de señoríos jurisdiccionales ; mas por lo que a la propiedad de tierras atañe, toda duda se desvanece, teniendo a la vista dicha Real Cédula, en la que se dice que se le dan «ciento e cincuenta yugadas de tierra de pan sembrar,., e unas casas cuales vos quisiera de tomar en la dicha aldea e quintería de Jayena.»

 La historia de la propiedad  es Próvida en actos de codicia. No hay pasión humana que no se refleje en cada una de las esferas de la vida y así no es de extrañar las hallemos filtrándose en el derecho y encendiendo apetitos. ' La codicia del que tiene poder es fecunda económicamente, y como las más veces el derecho signe en lo económico el  hecho y con ello lo legaliza, ocurre que otorga a hecho» impuros un título de amparo. Digo esto, al tanto del poder prolífico que tuvieron «las ciento e cincuenta yugadas de tierra de pan sembrar, pues cuando se hizo el maravilloso Censo de la Riqueza española que  dirigió en 1752 el marqués de la Ensenada, [a propiedad del mayorazgo de Jayena, que había ido a manos del marqués de Campotéjar, ascendía ya a unas 4.600 fanega» de tierra.

 Cuando fue votada por las Cortes de Cádiz, el 6 de agosto de 1811, la ley de Abolición de los señoríos, propuesta por García Herreros, pudo pensarse que iba a cambiar grandemente la fisonomía de nuestro país, ya que se exigía el título que justificase el señorío, se reintegraban a la nación aquellos que no hubiesen cumplido con las condiciones de la concesión, y se suprimían los derechos privativos y exclusivos. Al restablecerse e1 régimen constitucional, no sólo volvió a ponerse en vigor el; decreto anterior, sino que se dio para esclarecerla la ley do 3 de mayo de 1823, en que de nuevo se afirma la obligación que incumbía a quien pretendiese seguir ostentando un derecho de propiedad sobre algún señorío territorial o solariego, de presentar los títulos de adquisición.

 No cupo a esta ley  mejor suerte que a la primera, pues cuando se ordenó que fueran borrados de la historia los  «tres mal llamados años», quedó, en efecto, sin vigor; pero como era una medida, no caprichosa e hija de exigencias doctrinales de} grupo que la' dictaba, sino fruto sazonado ya de una evolución en el modo de concebir la propiedad, volvió a renacer tan pronto halló medio propicio, aun cuando esta tercera floración de 1837 no tuvo ya la fuerza y lozanía que las primeras, porque sólo exigía prueba de buen derecho a quienes tuviesen señorío en que ello o sus causa habientes  lo hubiesen; ostentado en calidad de jurisdiccional; pero no a los poseedores de señoríos territoriales y solariegos.

II - LA LUCHA POR LA TIERRA: UNA MANO ALEVE

 La hostilidad que desde el año 11 .mostró el nuevo régimen hacia los señoríos jurisdiccionales  hubo de ser, sin duda alguna, un serio aviso para los señores, y como tuvieron en el año 23 ocasión de advertir que el espíritu liberal les era resueltamente adverso, debieron ir fijando sus ojos en la tierra. Ya que se les sustraía la propiedad de los oficios y cargos que les daba la soberanía efectivas en sus villas y lugares.

 De la situación da idea bastante cabal el hecho de que resulte de la estadística formada por los doceañistas que de 25.230 pueblos, granjas, cotos y despoblados que tenía España, 13.309 eran señoríos particulares, «con la circunstancia—escribía uno de la época—de que de 4,716 villas que se cuentan en las provincias de la Península, y son los pueblos de mayor número de habitantes después de las ciudades, sólo 1.703 son de realengo, y las 3.013, de señorío», y en muchos pueblos los pechos y gabelas que se pagaban a los señores excedían a las contribuciones ordinarias,

 Al suprimirse estos pechos y gabelas comenzó la busca de una compensación en la tierra y el esfuerzo por convertir de jurisdiccional en territorial o solariego el señorío. No se sabe que fuesen muy exigentes en nuestra administración de justicia ni en las oficinas de propiedades cuando de examinar LOS títulos se tratase ; en cambio, sí es patente que no ha habido ninguna gran modificación en la estructura de la propiedad debida a esas medidas legales, y que por" todas partes, así en tierra de Ávila, como en Cataluña, como en Granada, los señores obtuvieron facilidades para la prueba y se sirvieron a menudo del propio pueblo, infeliz, ignorante e intimidado, para obtener lo que apetecían : grandes propiedades.

 Sólo cuando querían algunos señores extremar la expoliación y quitar a los pueblos el derecho a labrar la tierra y utilizar los montes, o cuando intentaban subir las rentas, era cuando se encrespaba la conciencia popular y se ponía en actitud de lanzarse sobre el tirano." Llegado este instante de riesgo, se agazapaba el enemigo del pueblo, en espera de que éste no .vigilase... y así transcurre el siglo XIX en nuestro país, en lo que a la historia del derecho de propiedad se refiere: haciendo informaciones posesorias los detentadores para levantar y expulsar de la tierra a quienes las trabajan de tradición.

 ¿Documentos? Del Archivo de la Delegación de Hacienda en Granada desapareció, no se sabe cuándo, pero los hombres de edad recuerdan haberlo visto, el Libro de Apeos relativo a Jayena y Campotéjar, libro de la época de Felipe II, de enorme interés para el conocimiento de la riqueza agraria y de trascendencia suma para el título jurídico de las fincas; es de advertir que se conservan en dicho Archivo los más de los libros del reino de Granada. Pero felizmente no se ha extraviado el Censo de riqueza de estos pueblos hecho en 1752, libro del que particulares, vivos aún, sacaron, hace quince o veinte años, copias de los trozos mis importantes.

 En el pleito que el Estado sigue sobre la propiedad del Generalife contra la Casa Campotéjar, consta que, habiendo dicho varios vecinos de Jayena  y Campotéjar en 1825, que las tierras de aquellas villas eran bienes mostrencos, formóse una pieza separada para que esto se averiguase; no se sabe qué ha sido de tal pieza, aunque sí SÉ que no se encuentra en el Archivo de la Audiencia, ¿Quedaba algo más que hacer desaparecer? El año de los terremotos, el año 1884, tiene lugar un fenómeno físico interesantísimo y nunca visto: a causa de los terremotos se prende fuego al Archivo del pueblo de Jayena, donde existía un ejemplar del Libro de Apeos, del Censo de 1752 y la titulación de los bienes de propios, que, al decir de los vecinos vivos hoy, alcanzaba una cabida que algunos la elevan a 11,000 fanegas de tierra y ninguno la aprecia en menos de 8.000.

III - Intento de consumar un despojo

 En el primer amillaramiento de tierras que se hizo, después de la Restauración, se le atribuyen a la Casa Campotéjar en el pueblo de Jayena no más de 8.000 fanegas ; mas en otros amillaramientos posteriores, creemos que en el 96 se le amillaran 11,000 fanegas, sin que haya medio de saber cómo se ha logrado ese crecimiento, porque no hay escritura alguna de adquisición que lo justifique, pero no quedan aquí las cosas, sino que la brigada agronómica midió el término, ¡y las 17.000 fanegas de tierra de que se compone se las amillara el marqués de Campotéjar ¡

 He ahí cuan fecunda fueron las “ciento e cincuenta yugadas de tierna” que los buenos reyes hubieron de conceder al no menos buen señor de la Villa de Jayena, quien, a fuer de italiano, ha sabido escoger y enviar de su fértil país administradores hábiles, sagaces, que sepan tratar a .cada uno de los que han hallado del modo que mejor convenía a los intereses que se les encomendaba cuidar y acrecer. No es hijo del azar el que viese la luz en aquellas tierras de la madre Italia un espíritu como el de Maquiavelo; el azar es lo no explicable, el residuo irracional de la historia: y Maquiavelo es la mentalidad más representativa y explicable, por tanto, del linaje de los hombres de acción de su patria. El historial de este pueblo infeliz de Jayena podría en justicia mostrarse como ejemplo vivo de lo provechoso que es el maquiavelismo implicado al mundo de la propiedad.

 El pueblo mantuvo siempre viva su protesta contra el intento de despojo; él sabía que de tradición venía utilizando las tierras de los montes para el pasto de los ganados, la leña muerta para sus menesteres domésticos y el esparto que allí se producía para los usos personales y dé su vida de pequeño agricultor o arriero; sabía que esto lo hacía gratuitamente, en tanto que pagaba  renta por las tierras que labraba. La Casa Campotéjar principia a demandar en juicio, de vez en cuando, a los que iban al monte; poro una y otra vez eran absueltos los campesinos, porque ¡ jamás ! pudo justificar la «Casa», no obstante disponer de un rico archivo particular en Granada, ni aun el dominio directo de esa zona del término municipal.

 De las tierras de labor hay abundantísimos documentos del año 38 y 44,, que muestran, sin que deje lugar a dudas, que se trata de epfiteusis. ¿Dónde consta en cambio que se haya consolidado el dominio de tales tierras a favor de la marquesa de Campotéjar; Absolutamente en parte alguna. Pues' bien; a pesar de carecer de todo antecedente  en su favor, el año 1907 incoa un expediente posesorio para que se la declarase dueña plena dé todo el término municipal.

IV - La protesta y su fruto

 Era natural que surgiese la protesta, y surgió. Quien la inició fue un hombre noble que se creyó llamado a ello precisamente por su carácter de sacerdote, y por conocer datos y documentos relativos al asunto, a fuer de hijo de Jayena, El beneficiado de la catedral, D, Fermín Martín Zarco, que es al que aludimos, publicó en El Defensor de Granada, en 24 de noviembre de 1907, un Comunicado lleno de interés, y a partir de entonces, fue tan vigorosa y fundada la opinión que contra la pretensión de la Casa Campotéjar se alzó, que no hubo nadie, nadie que arguyese en contra.

 En el Parlamento tuvo eco la protesta, y fueran voceros de ella el entonces y hoy .diputado por el distrito, señor Montes Jovellar, y el diputado que fue y lo es actualmente por Antequera, señor Luna Pérez. El primero dijo que la Casa Campotéjar, «por medio de un sencillo expediente de dominio, porque carece de títulos, pretende que se le reconozca una propiedad «muchísimo mayor que la, que tiene amillarada, puesto que en ese expediente, al alegar pertenecerle 8.000 fanegas, designan como límites de. Ellas las lindes de todo el término municipal, que tiene más de 16.000 fanegas, dentro de las cuales hay fincas de vecinos, a nombre de los que figuran inscriptos en el Registro de la Propiedad.»

 El expediente no pudo ser aprobado porque, aun cuando parezca extraño, hubo o candor o exceso de ignorancia, y ambas cosas hacían muy visibles los defectos de 'monstruosidad; mas no por haber fracasado se abandonaba el prepósito. El año 1912 los vecinos hacen una transacción con la Casa Campotéjar ; la transacción consta en escritura pública, y se reconoce a los vecinos el derecho gratuito dé pasto, el de utilizar las teñas muertas y el de recoger el esparto.

V- El último asalto

 El castigo a los que se habían .significado fue tan fiero como es uso en los desventurados, pueblos sometidos a la organización caciquil. El repartimiento de Consumos y el de arbitrios extraordinarios son los instrumentos de garrote que el ministerio de la Gobernación pone amorosamente en manos de alcaldes y Ayuntamientos, para que éstos vayan domesticando a la gente de temperamento bronco, mal avenidos con zegríes y abencerrajes de turno; y los alcaldes cumplen bien su cometido; tan, a maravilla, que son los agentes más eficaces para, lograr despachar a tierras de América y Argel los audaces e importunos que perturban el solar en que ellos llevan la mancera.

 Ya habían llevado bastantes años de castigo; tal vez estén entregados ¡ al asalto. En 1917 se ha incoad» por segunda vez el expediente posesorio hecho «hora por mano hábil; ha sido aprobado y se ha inscrito preventivamente en el Registro de la Propiedad. El absurdo enorme de nuestra ley de Enjuiciamiento civil, en lo que a los expedientes posesorios toca, se pone de manifiesto en este caso de un modo ejemplar: Han bastado dos testigos que depongan favorablemente a la posesión inmemorial que pretende tener la «Casa Campotéjar», para que el juez de acuerdo .con la ley, declare satisfecha la formalidad jurídica,

 A partir de ese instante, la vida del infeliz pueblo de Jayena es una persecución de todos los instantes y un trance perpetuo de amargura para sus vecino«. ¿Cómo no ir al monte por leña, si con ella necesitan cocer sus alimentos?  Cómo dejar de llevar la cabra o la oveja al monte, si no hay otra tierra de pastos? ¿Cómo no ir por esparto, s¡ con ellos ha de hacer muchos de sus enseres de trabajo ? Todos los días encierran en la cárcel a los que caben, y cuando salen éstos por haber cumplido el plazo que les correspondía, entran otros y otros... Es preciso que se entreguen; los juicios de faltas por atentar a la propiedad—¡ atentar a la propiedad... sagrada !—se suceden sin interrupción; cuando los vecinos alegan su derecho, sonríe el juez municipal... y sigue su camino.

VI- A las Cortes

 Ese tejido de falsedades civiles no ha dado el fruto que se apetecía, porque aún es tiempo de impugnar el absurdo expediente posesorio que se ha inscrito; es evidente que los Tribunales de justicia, al plantearse ante ellos el problema, lo han de ver con la claridad manifiesta que el caso presenta; mas las Cortes pueden asimismo ayudar a su esclarecimiento pidiendo documentos de los Centros oficiales que ayuden a probar los derechos de' un pueblo que, en los momentos en que se habla de renovación y de colonización interior, se pretende despoblar, haciéndole imposible  la vida en su tierra secular; a las Cortes toca asimismo fijar su atención en la necesidad de reformar esa vía fácil y amable que le ha abierto mediante los expedientes posesorios, a las liviandades y codicias de los que han poder, aun cuando no tengan derecho

Fernando de los Ríos Urruti.